lunes, 10 de junio de 2019

Calificaciones históricas del aborto (Alain de Benoist)


Calificaciones históricas del aborto

Famille et société
Alain de Benoist
Le Labyrinthe, 1996

Al mismo tiempo, la Iglesia condena formalmente la "anticoncepción" 54, la selección eugenésica de los recién nacidos, la homosexualidad,  la cohabitación y la prostitución. También prohíbe el aborto, como Tertuliano ya lo había hecho en su tratado Ad nationes, así como San Agustín, en su De nυptiis y concupiscentia. Sin embargo, contrariamente  a lo que a menudo se cree, si proclama que el aborto es siempre un pecado, la Iglesia no considera automáticamente cualquier aborto como un crimen. Las autoridades religiosas se adhirieron muy pronto a la teoría aristotélica según la cual la embrión sólo puede adquirir un alma a partir de una cierta etapa de su desarrollo: cuarenta días para los niños, dice Aristóteles, ochenta días para las chicas. Antes de este período, el embrión no está "animado"; por lo tanto, su eliminación no es un homicidio. Es lo que San Jerónimo declara sin ambigüedades en uno de sus cartas: "Las semillas van tomando forma en el útero, y no hay homicidio hasta que los diversos elementos hayan recibido su apariencia y sus miembros". Habiendo adoptado esta teoría de la "animación " mediata del embrión, los Padres de la Iglesia Occidental por lo tanto,  distinguen dos categorías de aborto: el aborto-homicidio, después de la "animación", y aborto que intervienen en una fase muy temprana del diseño, asimilada a un acto anticonceptivo y sólo condenado como tal.

En los penitenciales de la Alta Edad Media, entre los siglos VII y X, el aborto-homicidio se castiga con diez años de penitencia, el aborto-contracepción con  sólo un año 55. En 1140, el Decreto de Graciano subraya de nuevo que "quien proporciona el aborto no es un homicidio antes de que el alma se infunda en el cuerpo”. Esta afirmación fue retomada en 1211 por el Papa Inocencio III, luego en 1234 por Gregorio IX en uno de sus decretales. Lo encontramos en Santo Tomás de Aquino que, creyendo a su vez que el alma no puede ser infundida en un cuerpo insuficientemente formado, lógicamente infiere que, "en la generación del hombre [...] existe primero [...] lo que tiene vida, luego un animal y finalmente hombre" 56. En el siglo XIII, Βarthélémy el inglés llegará incluso a hacer una animación inmediata del embrión un privilegio de Jesús, cuyo cuerpo, asegura, "fue, a través del misterio del Espíritu Santo, hecho y formado perfectamente en su concepción, contrariamente a al de  los otros hombres, que está "edificado [...] en cuarenta y seis días" 57. Esta teoría impregnará en consecuencia más tarde toda la teología escolástica y la legislación canónica, hasta tal punto que  en el siglo XVII , un teólogo tan reputado como Sánchez incluso autorizará incluso a la mujer embarazada tener un aborto, en caso de fuerza mayor, antes de que el  embrión no se ha convertido en un feto 58. Es sólo un siglo después,en pleno siglo XVIII, que Alfonso de Ligorio, en su Theologia moralis, pondrá en pie de igualdad todas las formas de aborto, anunciando así lo que desde entonces se ha convertido en la doctrina oficial de la Iglesia.

Notas

54 Jhon T. Noonan. Contaceoccion. A History of Its Treatment by de Catholic Theoligians and Cannonist 1966(Trad fr. Contracepcion et mariage Cerf 1969). Jean –Louis Flandrin L’Église et le contrôle de naissances Flammarion 1970; Marcel Bernos, Charles de la Roncière, Jean Guyon et Puilipp Lécrivain, Le fruit defendue . Les chretiens et la sexualité de la Antiquité a nos jours, Centurion  1985
55 Los primeros concilios del siglo IVhabían en principio castigado el aborto-homicidio con la excomunión de por vida, es decir con la pena eclesiástica más grave. Esta sanción fue reestablecida con diez años de penitencia en el concilio de Maguncia  de 847. Fue formalizad a en el primer código de derecho canónico, elaborado por Garciano en el siglo XII, después de haber sido confrmada en el concilio de Worms de 868. En 1588, por la Bula Effrenatam, sixto V excomulgará a todos los que hayan provocado de un feto “animado o inanimado, formado o no”. Pero en 1691Gregorio XV levantará todas las sanciones concernientes a un embrión “inanimado”. Cj Philippe Kaspar, La saisie du zigote humain par l’esprit. Destin de l’anto genèse  aristotélicienne, P.Lethielleux, 1987
56 Suma Teológica IIIa q. 33 a. 2; Ha Haeq.64 a.1
57 Propietatibus rerum
58 De santo matrimonii sacramento Anvers 1607

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