Calificaciones históricas del aborto
Famille et société
Alain de Benoist
Le Labyrinthe, 1996
Al mismo tiempo, la Iglesia condena formalmente la
"anticoncepción" 54, la selección eugenésica de los recién nacidos,
la homosexualidad, la cohabitación y la
prostitución. También prohíbe el aborto, como Tertuliano ya lo había hecho en
su tratado Ad nationes, así como San
Agustín, en su De nυptiis y
concupiscentia. Sin embargo, contrariamente a lo que a menudo se cree, si proclama que el
aborto es siempre un pecado, la Iglesia no considera automáticamente cualquier
aborto como un crimen. Las autoridades religiosas se adhirieron muy pronto a la
teoría aristotélica según la cual la embrión sólo puede adquirir un alma a
partir de una cierta etapa de su desarrollo: cuarenta días para los niños, dice
Aristóteles, ochenta días para las chicas. Antes de este período, el embrión no
está "animado"; por lo tanto, su eliminación no es un homicidio. Es lo
que San Jerónimo declara sin ambigüedades en uno de sus cartas: "Las
semillas van tomando forma en el útero, y no hay homicidio hasta que los
diversos elementos hayan recibido su apariencia y sus miembros". Habiendo
adoptado esta teoría de la "animación " mediata del embrión, los
Padres de la Iglesia Occidental por lo tanto, distinguen dos categorías de aborto: el aborto-homicidio,
después de la "animación", y aborto que intervienen en una fase muy
temprana del diseño, asimilada a un acto anticonceptivo y sólo condenado como
tal.
En los penitenciales de la Alta Edad Media, entre los siglos
VII y X, el aborto-homicidio se castiga con diez años de penitencia, el aborto-contracepción
con sólo un año 55. En 1140, el Decreto
de Graciano subraya de nuevo que "quien proporciona el aborto no es un
homicidio antes de que el alma se infunda en el cuerpo”. Esta afirmación fue retomada
en 1211 por el Papa Inocencio III, luego en 1234 por Gregorio IX en uno de sus
decretales. Lo encontramos en Santo Tomás de Aquino que, creyendo a su vez que
el alma no puede ser infundida en un cuerpo insuficientemente formado,
lógicamente infiere que, "en la generación del hombre [...] existe primero
[...] lo que tiene vida, luego un animal y finalmente hombre" 56. En el siglo
XIII, Βarthélémy el inglés llegará incluso a hacer una animación inmediata del
embrión un privilegio de Jesús, cuyo cuerpo, asegura, "fue, a través del misterio
del Espíritu Santo, hecho y formado perfectamente en su concepción,
contrariamente a al de los otros
hombres, que está "edificado [...] en cuarenta y seis días" 57. Esta
teoría impregnará en consecuencia más tarde toda la teología escolástica y la
legislación canónica, hasta tal punto que
en el siglo XVII , un teólogo tan reputado como Sánchez incluso
autorizará incluso a la mujer embarazada tener un aborto, en caso de fuerza
mayor, antes de que el embrión no se ha
convertido en un feto 58. Es sólo un siglo después,en pleno siglo XVIII, que
Alfonso de Ligorio, en su Theologia
moralis, pondrá en pie de igualdad todas las formas de aborto, anunciando
así lo que desde entonces se ha convertido en la doctrina oficial de la
Iglesia.
Notas
54 Jhon T. Noonan. Contaceoccion. A History of Its Treatment by de Catholic Theoligians and Cannonist 1966(Trad
fr. Contracepcion et mariage Cerf
1969). Jean –Louis Flandrin L’Église et
le contrôle de naissances Flammarion 1970; Marcel Bernos, Charles de la
Roncière, Jean Guyon et Puilipp Lécrivain, Le
fruit defendue . Les chretiens et la sexualité de la Antiquité a nos jours, Centurion 1985
55 Los primeros concilios del siglo IVhabían en principio
castigado el aborto-homicidio con la excomunión de por vida, es decir con la
pena eclesiástica más grave. Esta sanción fue reestablecida con diez años de
penitencia en el concilio de Maguncia de
847. Fue formalizad a en el primer código de derecho canónico, elaborado por
Garciano en el siglo XII, después de haber sido confrmada en el concilio de
Worms de 868. En 1588, por la Bula Effrenatam,
sixto V excomulgará a todos los que hayan provocado de un feto “animado o
inanimado, formado o no”. Pero en 1691Gregorio XV levantará todas las sanciones
concernientes a un embrión “inanimado”. Cj Philippe Kaspar, La saisie du zigote
humain par l’esprit. Destin de l’anto genèse
aristotélicienne, P.Lethielleux, 1987
56 Suma Teológica IIIa q. 33 a. 2; Ha Haeq.64 a.1
57 Propietatibus rerum
58 De santo matrimonii
sacramento Anvers 1607
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