domingo, 30 de diciembre de 2018

La ortodoxia reformada , Predestinación (Richard Stauffer)


La ortodoxia reformada

[Las religiones constituidas en occidente y sus contracorrientes
Historia de las Religiones Siglo XXI
Capítulo IV La Reforma y los protestantismos. Richard Stauffer]

El padre de la ortodoxia reformada es Teodoro de Bèze, no Calvino como a menudo se ha pretendido. El autor de la Institución de la religión cristiana siempre fue, aparte de su tendencia a la sistematización, un «biblista» atento a buscar toda la riqueza de la Escritura. Su co­lega y sucesor a la cabeza de la Iglesia de Ginebra no pudo resistir a la tentación de organizar la teología re­formada alrededor de un núcleo central: el dogma de la doble predestinación. Este dogma, que para Calvino no era más que un ejemplo de la obra de la gracia (siem­pre el reformador insistió sobre la elección, dejando en un segundo plano la condenación), paso entonces, con la rigidez de una especie de determinismo especulativo, a ser el criterio de la «pura doctrina». Bèze, con una
tal interpretación del pensamiento de su predecesor y secundado especialmente por Lamberte Daneau, convirtió a Ginebra en el bastión de la ortodoxia reformada. Después de su muerte (1605) las universidades de los Países Bajos, como por ejemplo la de Leiden y de Franecker, creadas al final del siglo XVII, tomaron el relevo de la Academia ginebrina y gracias a la actividad de sus maestros (Francisco Girar y Juan Maccovius, entre otros) contribuyeron a darle a la escolástica reformada un lugar destacado en la teología de la época.

La querella arminiana y el sínodo de Dordrecht

Cuando un jurista de Amsterdam llamado Dirck Coornhert atacó el dogma de la predestinación en 1598, el pastor Jacobus Arminius, antiguo alumno de Teodoro de Bèze, recibió el encargo de refutarlo. Al mismo tiempo tenía que contestar a dos ministros de Delft, que, negando la opinión de los supralapsaríos (para tos que Dios decreto la predestinación supra lapsum, es decir, incluso antes de la decisión de crear la humanidad y de permitir su caída), daban la razón a los infralapsarios, que pensaban que en el plan eterno de Dios la predestinación había sido infra tapsum, es decir, después de decidir la caída del género humano. Arminius decepcionó las esperanzas de los que le habían encargado la defensa de la ortodoxia, y con sus investigaciones llegó a poner en duda el dogma de la doble predestinación, pensando, como Melanchthon, que la gracia que Dios ofrece a todos los hombres se acepta o recibe por una libre decisión de la voluntad.

Su postura le creo dificultades cuando se le nombró profesor de Leiden, donde tuvo que enfrentarse a su colega Francisco Gomar, defensor del supralapsismo más estricto. Girar lo acusó de pelagianismo y Arminius le recordó el maniqueísmo, que divide a la humanidad en dos grupos: uno que proviene de Dios y otro del Diablo. Ninguno de los interlocutores logro convencer al otro, por lo que, a pesar de todos los intentos hechos rara apaciguarlos, continuaron discutiendo hasta la muer­te de Arminius (1609).

La dirección del partido arminiano después de la muer­te de su jefe correspondió a Juan Uytenbogaert, pastor de La Haya, y a Simόn Espiscopius, profesor en Leiden Impulsado por estos dos hombres, el partido continuó la controversia con los defensores de la ortodoxia y con más ímpetu cuanto que a los problemas teológicos se mezclaban intereses políticos. Los ortodoxos tenían el apoyo del pueblo, que sacaba poco provecho de la pros­peridad comercial de las ciudades, y el del stathouder Mauricio de Orange, que deseaba hacerse con el poder en todas las provincias holandesas. Los arminianos, por su parte, contaban con el apoyo de la oligarquía burgue­sa, que, como el hombre de Estado, Oldenbarneveldt y el jurista Grotius querían conservar la soberanía de cada una de las Provincias Unidas.

Los arminianos, aconsejados por Oldenbarneveldt, di­rigieron a los Estados de Holanda y de Frisia occiden­tal, en 1610, una Amonestación con cinco artículos (por lo que se les llamó amonestadores), en la que como defensa contra los ortodoxos adoptaban una postura que, a primera vista, puede parecer cercana a la de sus adversarios. Admitían que antes de la creación del mun­do Dios decidió salvar a aquellos que por gracia del Espíritu Santo creen en su Hijo, perseverando en la fe hasta el final, y condenar, abandonándolos al pecado, a los que, incrédulos, rechazan a Cristo. En estos cinco articules, y a pesar de las apariencias, los arminianos se separaban profundamente de la ortodoxia. Se negaban a considerar la gracia como irresistible. Basaban la predes­tinación en la presciencia de Dios, y profesaban que Cristo había muerto por todos los hombres, no solo por los elegidos, aunque añadían que la salvación sólo se concede a los que creen.

La Amonestación provocó por parte de los ortodoxos una Contra-amonestación, redactada en términos violentos, por lo que los Estados de Holanda y Prusia occidental, por influencia de Oldenbarneveldt, decidieron en 1614 prohibir las discusiones sobre los temas sujetos a controversia. Mientras el partido popular orangista, adicto a la ortodoxia, rechazaba la decisión, la Unión de Utrecht, que reconocía la autonomía religiosa de las provincias, solicito la convocatoria del sínodo nacional para terminar con la cuestión arminiana. Consiguió su deseo gracias al apoyo de Mauricio de Orange y en noviembre de 1618 se abrió el sínodo en Dordrecht con la participación de sesenta y cinco miembros neerlandeses, pastores y laicos, y donde, a pesar de la ausencia de los enviados hugonotes, que Luis XIII no permitid saliesen del país, se encontraban veintiocho delegados extranjeros. Enviaron su representación: Inglaterra, el Palatinado, Hesse, Bremen, Ginebra y todos los cantones suizos. Tantos representantes extranjeros daban al sínodo de Dordrecht el carácter de concilio general de las Iglesias re-formadas de la época.

A los arminianos no se les invito a que se explicasen ante los miembros del sínodo en un plano de igualdad, sino como acusados. Después de dudar en asumir tal papel, aceptaron presentar su defensa en las condiciones impuestas. Encargaron a Espiscopius y otros doce teólogos del partido actuar como defensores, cumpliendo tan bien el encargo y con tal vehemencia, que en la cincuenta y siete sesión del sínodo, en enero de 1619, se les expulsó por embusteros y tramposos, continuando sin ellos las deliberaciones.

El trabajo fue dificil, ya que si bien todos estaban de acuerdo en rechazar el arminianismo, no todos tenían las mismas ideas sobre la predestinación. En particular, estaban divididos en la cuestión de saber si la doble decisión de elección y reprobación la tomó Dios antes o después de decidir la caída. Finalmente prevaleció el punto de vista de los infralapsarios y no, como parecía lógico, el de los supralapsarios discípulos de Girar y Maccovius.

Las decisiones del sínodo de Dordrecht se escribieron en una serie de cánones que en tono incisivo respondían a los cinco artículos de la Amonestación. La predestinación se definía en términos que excluían el sinergismo, es decir, cualquier participación del hombre en la obra de salvación. «La elección, declaraban, en absoluto se hace porque tenga en cuenta la fe prevista, la aceptación de la fe, la santidad o cualquier otra buena cualidad o disposición que serían causa o condición previa requerida en el hombre elegido... La causa de la elección gratuita es solo la voluntad de Dios.» Los cánones, que presentaban un absolutismo en sus afirmaciones, eran también tajantes en las condenas: rechazaban totalmente los errores de los arminianos, que hacían depender la eficacia de la llamada que Dios dirige a todos los hombres de la respuesta afirmativa o negativa de cada individuo. Los cánones de Dordrecht marcan el triunfo de la ortodoxia reformada. No fueron solamente el fruto de la intransigencia dogmática, también fueron, dejando a un lado las apariencias, la expresión de una piedad auténtica. El historiador de las religiones Alberto RéviΙle, refiriéndose a ellos, escribió, y con razón, que se asemejaban a «una oración estereotipada con forma de doctrina teológica».


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