martes, 28 de abril de 2009

La Europa de los banqueros contra la constitución (Giacinto Auriti)

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"La Europa de los banqueros contra la Constitución":

Exactamente con este título (véase Il Tempo, 22 de junio de 2004, p. 7) o con títulos similares, la gran prensa dio la sorprendente noticia de que comenzó la fase final de la Revolución Francesa.
Ya lo habíamos anunciado el Abruzzo-press (3 junio de ‘04, n.180) con estas palabras:

"El estado de derecho ha considerado en el propio orden constitucional, sólo tres poderes: legislativo, judicial y ejecutivo. El cuarto poder de la soberanía monetaria se lo ha fagocitado, en silencio, el banco central, la sociedad anónima con fines de lucro ... por eso deberíamos completar la Revolución Francesa: la soberanía monetaria debe atribuirse al Estado - como el Cuarto Poder Constitucional - y quitada al banco central. Ya no es tolerable que, en un Estado de derecho, la función constitucional de la soberanía monetaria sea ejercida por una sociedad de anónima con ánimo de lucro ... El grito de ira debe tornar en la plaza, ante las sedes de los bancos centrales y los tribunales. Debemos tener la propiedad de nuestro dinero. "

Cuando el gobierno económico programa "más competencias a las Comisiónes en la supervisión de las cuantas pública ..." plantea inevitablemente un conflicto de intereses entre la voluntad del Patron (el banco central) y la de los camareros (los gobiernos).

He denunciado explícitamente la posibilidad de que este conflicto a Mario Borghezio: "Esta es una constitución para la Europa de los banqueros. Estamos luchando por Europa en lugar de los pueblos ..."

El diagnóstico es correcto. Falta la terapia. Se impone la necesidad de salir de fórmula aproximativa y genérica para proponer :
1) la cesión al Estado de la soberanía monetaria como el cuarto poder constitucional;

2) la propiedad de la moneda al pueblo como renta de la ciudadanía;

3) la emisión de moneda sin reservas, de PROPIEDAD del PORTADOR, como objeto de derecho social ( la norma 2. del artículo 42 de la Constitución italiana);

4) porque el mercado está saturado tanto de bienes como de dinero, cuando los precios coinciden con los costes de producción, solo cuando se produce esta coincidencia, que sea suspendida tanto la producción de bienes como la emisión de moneda en la aplicación del cuarto poder constitucional de la soberanía monetaria;

5) se constituye, el Ministerio para el resarcimiento por daños de la usura (como los daños de la guerra);

6) deberán ser sancionados con procedimiento de urgencia la moratoria de las deudas fiscales y bancarias, a causa de la deuda basada sobre el débito ilícito del señorío que ha transformado al portador en deudor de la propia moneda;

7) declarar la moneda propiedad de los ciudadanos, el Estado debe mantener en el origen, en el acto de emisión, lo que es necesario para las exigencias de utilidad pública, eliminando el 100% de los gravámenes fiscales. Estos principios fundamentales se derivan de la definición de valor como la relación entre las fases de tiempo y, por tanto, del valor monetario como valor inducido.

Sólo sobre estos principios, el gobierno económico propuesto en el pacto constitucional europeo, podrá realizar la Europa de los Pueblos. De lo contrario, se continuará en la tradición de los camareros de Banqueros en la que la soberanía monetaria se rige por el banco central, Sociedad anónima con ánimo de lucro. El grito de ira debe volver a escribir la última página de la Revolución Francesa. Debemos tener la propiedad de nuestro dinero.

Avv.prof. Giacinto Auriti

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