martes, 28 de abril de 2009

Como liberar al continente del señorío de la gran usura (Giacinto Auriti)

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Como liberar al continente del señorío de la gran usura.

Con la sustitución de la moneda nominal a la moneda de oro no ha cambiado sólo la estructura negociadora y jurídica de los símbolos, sino también la ley de rareza. Que la moneda debe ser necesariamente rara, se desprende de la característica propia de cada unidad de medida que debe tener la calidad equivalente a la del objeto medido. La moneda es rara porque son raras (económicas) de los bienes de los cuales mide el valor.

Con estas premisas, es claro que es la rareza de la moneda la que debe ser condicionada por la escasez de bienes y no al revés. Cuando Pedro Solbes denegó a Italia el derecho a superar el 3% de déficit público sobre el PIB (producto interior bruto), trataba de condicionar el incremento de productividad a la escasez monetaria. Este episodio es una prueba de que la ley natural de la rareza de oro, sa ha sustituido a la del arbitrio bancario que ha querido e impuesto el límite del 3% susodicho. El usurero tiene interés en condicionar rareza del PIB a la rareza de la moneda, ya que tiene la propiedad de la moneda - el señorío – en falta, además del equivalente del crédito por haber dado, a coste cero, los préstamos. Cuando el Ministro Tremonti reacciona a la amenaza del “early worning” (primera advertencia) hablando de" procedimiento atípico " sin precedentes, evidencia que la usura domina la soberanía monetaria. Y las palabras de un ministro no es suficiente para afirmarla.

Por lo tanto se impone la necesidad de instaurar la “función monetaria” el cuarta poder constitucional del estado. “Desde el Tratado de Maastricht sólo considera la fase de la emisión, al cuarto poder del Estado debe atribuirse a todos los otros poderes que son:

a) la programación del PIB, que debería ser adecuada a los incrementos monetarios,

b) la aceptación de dinero que en teoría podría ser rechazada si no se adaptan a las exigencias sociales y incremento productivo.

c) la adquisición a título originario de la propiedad de la moneda a favor de los ciudadanos europeos como "renta de ciudadanía, propiedad del portador, sin reservas"

d) la interpretación del art. 107 de T.d.M. en el sentido de que condicione el aumento de la liquidez monetaria a los incrementos productivos y no viceversa,

e) la propiedad del dinero debe darse a los que crean el valor aceptándola, sería excluido explícitamente la posibilidad de que el Banco Central Europeo emita moneda prestándola, porque en ese caso, los Estados Europeos serían expropiados y endeudados por el dinero propio sin examen.

f) el reconocimiento del principio de que el valor del euro nace, en el acto de la aceptación y debido a la aceptación (y sin reservas), propiedad del portador, también evidente en la eliminación de la declaración tradicional de valor: " pagable a la vista fdo ... El Gobernador del Banco Central ", que no aparece más en el euro.

Sobre esta base se propone al ministro Tremonti a promover el establecimiento de la función monetaria como el cuarto poder constitucional en todos los países europeos, en lugar de sus bancos centrales nacionales y que sea sustituida al BCE el cuarto poder constitucional de la Unión Europea. como prueba histórica de la liberación del continente de señorío de la gran usura, y el advenimiento de la democracia integral en la que los pueblos europeos tienen no sólo la soberanía política, sino también la monetaria

Prof. Giacinto Auriti

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