EL CONCEPTO DE «GUERRA JUSTA» EN
RELACION
CON LA UNIDAD DE LOS PUEBLOS EUROPEOS
Por
RAÚL MADRID
Revista
Verbo 1992 Nº 305-306 pp. 641-650
En este escrito se contempla como en
Occidente se practicaba un tipo de guerra por llamarla con términos actuales “limitada” frente a la “guerra total”
frecuente en Oriente. Roma creó el ius
fetale, que delmiitaba la guerra justa de la injusta dentro del Derecho Romano.
La noción de “guerra justa” la desarrolla
Santo Tomás de Aquino y seguida por la escolástica sin apartarse apenas de
Santo Tomás. El fin de la guerra justa es restablecer la paz, doctrina tradicional
que estaba en la base de la resolución de los conflictos en la cristiandad
medieval - verdadera esencia de lo que hoy llamamos Europa-, y que contribuyó a que se establecieran institutos y normas
humanizadoras de la guerra impensables en pueblos como los hunos.
Entre ellas se podía citar la Tregua
de Dios que persiguió limitar las guerras privadas,
llevadas a cabo por motivos de venganza o por interés. La tregua de Dios
aparece en el año 1027, en un concilio en Perpiñan. En él la iglesia prohíbe a
los hombres hacer la guerra en ciertos días considerados litúrgicos. que en
efecto persiguió limitar las guerras privadas, llevadas a cabo por motivos de
venganza o por interés. La tregua de Dios aparece en el año 1027, en un
concilio en Perpiñan. En él la iglesia prohíbe a los hombres hacer la guerra en
ciertos días considerados litúrgicos.
Prohibición del uso de ciertas armas
como la ballesta, un
concilio eclesiástico reunido en 1139 trató de proscribir su uso, salvo en
contra de los no cristianos, más tarde prohibida en Inglaterra por la Carta
Magna. La mayoría de los caballeros
la consideraban un arma que deshonraba,
Derecho de asilo. Su fundamento se
encuentra en la inmunidad de jurisdicción para con los criminales en los
lugares sacros. Se reservaba, de este modo, la Iglesia, el privilegio de
imponer la condena al criminal que considerase oportuna, más correctamente
diremos que la condena civil se transformaba en penitencia religiosa. Frente a
posibles injusticias el presunto delincuente podía refugiarse en un lugar
seguro ante la condena inflexible del brazo de hierro de la jurisdicción civil.
El asilado no podía ser extraído de un lugar sagrado sin la autorización del
juez eclesiástico competente.
Órdenes de Caballería. Más allá de la pura violencia y los raptos de ira y venganza. Los caballeros poseían
un código de mandamientos inquebrantables:
1. Creer
en todo lo que la iglesia enseñe y observar todos sus mandamientos.
2. Proteger
a la iglesia.
3. Tendrás
respeto por sus debilidades, las defenderás.
4. Amaras
el país en que naciste
5. No
retrocederás ante el enemigo
6. Harás
a los infieles una guerra sin cuarteles.
7. Cumplirás
tus deberes feudales si no contradice la ley de Dios.
8. No
mentiras y serás fiel a tu palabra.
9. Serás
generoso.
10. Mantendrás
el bien frente a la injusticia y el mal.
Orden de la Merced. Orden religiosa católica, fundada en 1218 por
San Pedro Nolasco (ca. 1180–1245) para la redención de los cristianos cautivos
en manos de musulmanes (60.000 hasta1779). Los mercedarios se comprometen con
un cuarto voto, añadido a los tradicionales de pobreza, obediencia y castidad
de las demás órdenes, a liberar a otros más débiles en la fe, aunque su vida
peligre por ello.
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