jueves, 20 de septiembre de 2018

'Abd aΙ-Karîm al-Jîlî DEL DESVELAMIENTO (tajallî) DE LAS ACTIVIDADES DIVINAS (al-af'âl)


'Abd aΙ-Karîm al-Jîlî
DEL DESVELAMIENTO (tajallî) DE LAS ACTIVIDADES DIVINAS (al-af'âl)
Ext. de "al Insân al-Kâmil" ("Del Hombre Universal"). Traducido del árabe y comentado por Titus Burckhardt. París, Dervy-Livres, 1975.
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La revelación de AIIâh en Sus actividades corresponde a un estado contemplativo (mashhad), en el que el servidor ve cómo la Potencia divina (al-qudrah) evoluciona en las cosas. Ve a Dios como el autor de su movimiento y de su reposo, pues toda acción de la criatura es abstracta y se atribuye sólo a AIIâh. En esta contemplación, el servidor es despojado de todo poder, fuerza y voluntad propias.
Los contemplativos participan de este estado espiritual de maneras diferentes. A algunos, AIIâh les muestra Su voluntad, y después Su acción, y el servidor se halla así despojado de poder, de acción y de voluntad. Es ésta la más perfecta contemplación de las
Actividades divinas. A otros, AIIâh muestra Su voluntad, haciéndoles contemplar Sus disposiciones en las criaturas y la evolución de éstas bajo la dominación de Su potencia. Algunos ven el Acto divino (al-amr) en el mismo instante en que se produce la acción por parte de la criatura, de modo que la atribuyen sólo a AIIâh; otros contemplan esto retrospectivamente, cuando la acción ya se ha manifestado por parte de lo creado. Sin embargo, quien tiene esta visión de las cosas sólo puede ser justificado si su visión concierne a otro, y no si se refiere a sí mismo, a menos que se trate de una acción conforme a las reglas exteriores de la religión. Por el contrario, cuando AIIâh revela a alguien primero Su voluntad, y después Su disposición en él, antes incluso de que se produzca la acción por parte del hombre -o en el hombre o a partir de él-, debemos aceptar esta visión como legítima, e incluso la buscaremos por las leyes religiosas; si el hombre que tiene esta visión de las cosas es sincero, su relación hacia AIIâh será pura.
Cuando digo que la visión de este último está justificada,
mientras que no podemos justificar la visión de otro que no ve el impulso divino sino después de la acción, esto significa que ni una ni otra pueden ser justificadas si se refieren a la Potencia divina en algo que estaría en contradicción con la "orden" (al-amr) o la "prohibición" (an-nahy), mientras que el acto, en su forma aparente, exige precisamente esta discriminación (1). Apliquemos entonces la discriminación a lo que es objeto de discriminación según la Ley


sagrada, porque el principio mismo de la revelación divina [de que se trata] nos lo impone: en efecto, quien se encuentra en este estado contemplativo actúa según el principio divino, y es entonces justo que le juzguemos de acuerdo a su propia contemplación; es por ella que Allâh le obliga, al igual que nosotros estamos obligados a juzgar al impío según lo que Allâh ha prescrito en Su Libro. Toda esta consideración implica en definitiva aquello que ya he dicho acerca de la relación intima del contemplativo hacia Allâh, relación cuya sinceridad garantiza la justicia de la visión. En cuanto a mi
observación concerniente a quien no es consciente del impulso divino más que después de la acción, a saber, que no puede ser
justificado más que en su contemplación de otro, y no de sí mismo, excepto para aquello que se funda en el Libro revelado (al-kitâb) y la costumbre sagrada (as-sunnah), fue emitida para que el contemplativo no acepte una tal cosa de sí mismo, pues el hipócrita que realiza una acción impía dice igualmente: "Es por la voluntad, la potencia y la acción divinas que ella fue manifestada, y yo no cuento aquí para nada". Ahora bien, un tal grado espiritual (magâm) existe.
Algunos se ven como el objeto de la acción divina; su propia
acción sigue a la de Allâh. Se consideran a sí mismos como
obedientes en una acción que es conforme a las prescripciones divinas,
y como desobedientes cuando la acción es contraria a dichas
prescripciones, estando ellos mismos despojados de poder, de fuerza y de
voluntad propias. Otros no son del todo conscientes de su propia
acción; no ven más que la única acción de Allâh. Un hombre
semejante no se considera en absoluto como el autor de una acción, ni
se dirá obediente en la acción conforme a la Ley sagrada, ni
desobediente en una acción contraria. En esta categoría de
contemplativos, hay quienes, habiendo compartido tu alimento, juran
después no haber comido; han bebido y juran no haberlo hecho;
después juran no haber jurado, y con respecto a Allâh son sinceros y
verídicos. Éste es un punto que no comprenderá sino aquel que ha
saboreado él mismo y realmente vivido este estado contemplativo.
Algunos no contemplan la acción de Allâh más que en el otro, y no en ellos mismos, es decir, en lo que individualmente les concierne. Otros no contemplan la acción de Allâh más que en ellos mismos, y no en los demás, y esta contemplación es superior a la primera.
Algunos contemplan la acción de Allâh en sí mismos para los actos conformes a las prescripciones divinas, mientras que no ven la influencia de la Potencia divina en las transgresiones. Ellos contemplan a Allâh en virtud de Su revelación en los actos adecuados, pero Allâh les oculta Su acción en ellos con respecto a las
transgresiones, por misericordia, para que no caigan en la desobediencia; éste es un signo de su debilidad, pues, si fueran fuertes, verían a Allâh actuar en ellos tanto en las transgresiones


como en la obediencia, ya que su conformidad a la Ley exterior está preservada (2).
A otros, la acción divina no se revela sino en las transgresiones; son así probados por Allâh, y apenas Le pueden contemplar en los actos de obediencia. Quien posee esta cualidad se encuentra en uno de estos dos casos: o bien Allâh Se oculta a él en los actos de
obediencia, porque él desea ser obediente y prefiere la obediencia a cualquier otra cosa, de manera que Allâh Se oculta a él y Se le revela en las transgresiones, a fin de que Le vea y alcance así la Plenitud divina -y el signo de ello es que se vuelve hacia la obediencia y no continúa transgrediendo-, o bien este hombre cae gradualmente, hasta establecerse en la desobediencia; en este caso, Allâh Se oculta a él [definitivamente], y permanece para siempre en el pecado; -fique Allâh nos preserve de ello!
Aún otros contemplan a Allâh tanto en la obediencia como en su contrario.
Unos, contemplando la acción divina en la desobediencia, no se apaciguan, sino que lloran y se apenan y se entristecen y piden a Allâh que les perdone y les preserve de las transgresiones cuando caen bajo la coacción de la Potencia divina; ésta es la prueba de su sinceridad, de la pureza de su visión y de la ausencia de deseo individual en aquello que les ha sido destinado. Otros no se apenan, ni se entristecen, ni ruegan ser preservados de las transgresiones, sino que permanecen tranquilos bajo el flujo de la Potencia y actúan como Ella quiere, sin encontrar en ello ninguna sensación. Es la prueba de la fuerza de su intuición en este estado contemplativo, que es superior al primero, si no está mezclado con ninguna sugestión del alma.
En algunos, Allâh transformará su desobediencia en obediencia, de forma que sus acciones no serán contadas como transgresiones hacia Allâh. En otros, su aparente desobediencia es en sí misma
obediencia, puesto que es conforme a la Voluntad divina, aunque el Mandato divino contradiga lo que la Voluntad divina exige de ellos. En este estado, el servidor será desobediente con respecto al Mandato, y a la vez obediente y conforme a la Voluntad. Y ello porque contempla, antes de la acción, a la Voluntad divina con respecto a él; es
entonces, en realidad, conforme a la Voluntad divina, pues ve la influencia de la Potencia divina sobre él, y cómo ΑΙlâh le rodea y le envuelve (3).
Algunos son probados y Allâh Se revela a ellos en algo que es censurable a la vez en su esencia y según la ley exterior; contemplan a Allâh dirigiéndoles hacia la herejía, y se abandonan, sabiendo que son heréticos (4). Están determinados por la aparición de


AIIâh en tal acción. (5).
Ahora bien, debes saber que a estos hombres que contemplan las Actividades divinas, lo esencial queda velado, sea cual sea la grandeza de su grado espiritual y la claridad de su visión. De la Verdad
ignoran más de lo que conocen, pues la revelación de AIIâh en Sus Actividades es un velo para Su revelación en Sus Nombres y Sus Cualidades. Que ello baste al sujeto de la contemplación de las Actividades, que implica aún muchos otros estados; pues nosotros seguimos en este libro una vía media entre la sucinta exposición y el desarrollo.
AIIâh dice la verdad, y es ΈΙ quien guía sobre el justo camino.
NOTAS:
1.     La Voluntad divina se manifiesta bajo estas tres formas: la orden (al-arr), la prohibición (an-nahy) y el permiso (al-idhn).
2.     Las transgresiones de las que se habla no son entonces sino interiores o virtuales; se trata de transgresiones con respecto a lo que exige la santidad.
3.     Estas consideraciones son muy instructivas en lo que concierne a los "pecados" de David y Salomón.
4.   No se trata de una herejía intrínseca, es decir, de un error, sino, de una herejía extrínseca, luego de simple incompatibilidad formal; en este caso, hay "error" o "pecado" en la forma, no en sí, sino con respecto a la forma revelada, que es forzosamente exclusiva.
5.     Hay entonces estados contemplativos cuya manifestación excede el marco de la Ley sagrada dada para la comunidad.

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