viernes, 5 de marzo de 2010

Petición de Decreto de Excomunión

Para enviar a : Conferencia Episcopal EspañolaC/ Añastro, 1. 28033 Madrid. (España)

Petición de Decreto de Excomunión a Juan Carlos I de Borbón Fundada en el Catecismo de la Iglesia Catolica (2272 y 2287) y en el Derecho Canónico (1398 y 1329 §2)

Conferencia Episcopal Española

Subcomision para la Familia y Defensa de la Vida

Comision de la Doctrina de la Fe

Junta de Asuntos JuridicosC/ Añastro, 1. 28033 Madrid

Correos electronicos: familia.cee@planalfa.es; conferenciaepiscopal@planalfa.es; doctrina.cee@planalfa.es; jricopaves@gmail.com

Excelencias,

Suplicamos humildemente a la Conferencia Episcopal que redacte un Decreto confirmando la Excomunión latae sententiae de Juan Carlos I de Borbón por su apoyo --directo e indirecto-- al horroroso crimen del aborto voluntario provocado.

Exijimos este decreto puesto que el Derecho Canónico permite decretos confirmando la Excomunión latae sententiae (Decreto confirmando la Excomunión latae sententiae firmado por el Cardenal Gantin, junio 1988) y puesto que es irrefutable y hecho historico comprobado que:

I. Juan Carlos I de Borbón promovió de manera INDIRECTA el crimen del aborto. Juan Carlos I defendió y finalmente autorizo la fundación legal del estado como uno ateo/positivista/naturalista que autoriza leyes amorales como la del aborto contrarias a la Moral de la Iglesia Católica.

La doctrina católica prohíbe terminantemente que nadie utilice su posición o poder para remover del estado el “orden objetivo moral” para promover y autorizar uno ateo/naturalista/positivista desprotegido en su fundación legal fundamental de leyes amorales. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

2105 El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas.

2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado, ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista. Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7).

El promover la transición o cambio de un estado de orden objetivo moral protegido en su fundación legal contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica hacia un estado de fundación legal atea, naturalista/positivista es contrario a la doctrina Católica y es además un gran escándalo publico que posiblemente lleva a decenas de miles de almas a la perdición eterna. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión. Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’. 2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).II. Juan Carlos I de Borbón coopero de manere DIRECTA al crimen del aborto legalizado. Juan Carlos I firmó con su puño y letra el Real Decreto 2409 de 1985, que autorizó y legalizó el gravísimo pecado del aborto directo voluntario. Catecismo de la Iglesia Católica:

2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).

Aquí se ve claramente que utilizar el poder para la cooperación al mal moral que “directa o indirectamente ha favorecido” es falta gravísima de escándalo público. El no enmendar el gravísimo pecado de escándalo pero confirmarlo con el acto de firmar con su puño y letra el Real Decreto 2409 de 1985 que autoriza el aborto provocado es una gravísima falta sancionada con la pena canónica de excomunión. Catecismo de la Iglesia Católica:2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: ‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos, ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (cf. instr. Donum vitae 3).

‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (cf. instr. Donum vitae 3).

El Catecismo de la Iglesia Catolica queda confirmado por el Derecho Canonico (1398 y 1329 §2) y por SS Juan Pablo II:

"La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).

III. El Rey Juan Carlos I de Borbón no solo promovió y autorizo el estado naturalista positivista desprotegido en su fundación legal de leyes amorales, no solo firmo Real Decreto 2409 de 1985, que autorizó y legalizó el gravísimo pecado del aborto directo voluntario, sino que ahora en el año 2010, también pretende autorizar la nueva Ley del aborto que ampliara este gravísimo pecado. Esta cooperación al mal esta estrictamente prohibida por el Catecismo de la Iglesia Católica:

2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).Así y debido a su gravísimo pecado de escándalo, el gravísimo acto de apoyar el aborto provocado en el 1985 y en ahora en el año 2010, suplicamos a esta Conferencia Episcopal para que por decreto se confirme la Excomunión latae sententiae del Rey Juan Carlos I Primero de Borbón y todos los sacerdotes y obispos esten al tanto de la imposibilidad de ofrecer la Santa Eucaristica a Juan Carlos I de Borbon, como lo manda el punto 2272 del Catecismo de la Iglesia Católica y el Derecho Canonico (1398 y 1329 §2). También se suplica a CUALQUIER OBISPO DE MANERA INDIVIDUAL manifestacion pública de la negación en su jurisdicción de la Santa Eucaristia a Juan Carlos I de Borbón.

En Cristo y María,(aquí su nombre y su firma)

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