miércoles, 16 de abril de 2008

La democracia en América. Alexis de Tocqueville

Hay unas interesantes consideraciones acerca del gobierno local en la Norteamérica de sus primeros tiempos fundacionales recogidas por Alexis de Tocqueville en su libro “La democracia en América”. Es curioso que la democracia directa de los pequeños municipios no se debe tanto a la moderna ideología de la democracia cuanto a la experiencia que aún quedaba de los consejos municipales en el viejo continente que provenía de la compleja organización medieval y que los inmigrantes aportaron en su asentamiento americano. Organización por cierto muy distinta de la organización política estatal y federal en la que ya se reconocen las características de la moderna democracia liberal formal: parlamentos, partidos, separación teórica de poderes etc.

Es curioso que en la organización de los pequeños municipios estuviera prohibida la representación, como escamoteo que es de la verdadera participación del vecino. Las grandes ciudades por el contrario tenían estatutos especiales que las sitúan plenamente dentro de los mecanismos de la moderna democracia formal. Como por otra parte la mayoría de la población norteamericana vive en grandes ciudades, la democracia directa hoy día es poco menos que un residuo político sin verdadera importancia.

En la antigua Castilla el funcionamiento de comunidades de villa y tierra, merindades y behetrías estaba basado también en la democracia directa, aunque su importancia real , por motivos diversos y complejos, decayó definitivamente en el siglo XVI, no quedando más que residuos de la antigua organización comunera a partir de aquel lejano siglo.

Por cierto que algunos opinantes acerca de la vieja organización comunera castellana, consideran que no era mucha democracia la organización de algunos concejos anuales. Parece que no están muy enterados de la actual organización local y municipal en donde la mayoría de los vecinos no participa nunca de forma directa en el gobierno de la cosa pública , tan solo puede elegir representantes o intermediarios y eso cada cuatro años en el mejor de los casos.

Hoy día siguen considerando muchos al representante o intermediario y a la organización partidaria que lo promueve como característica inequívoca de la democracia representativa, ignorando la existencia de los modernos medios de comunicación y telecomunicación que hacen cuanto menos cuestionable la existencia del representante, en otra época más justificada teóricamente en razón de las distancias y otras estrecheces vitales.

Alain Benoist nos recuerda el origen claramente burgués de la actual democracia representativa:

El juego político está calcado de la actividad económica: al mercader, intermediario entre el productor y el consumidor, le corresponde el representante, intermediario entre el elector y el Estado; a la negociación contractual le corresponde la discusión como fuente de un compromiso que permite ahorrarse la decisión.

Y Péguy podrá escribir: «La burguesía ha forjado con conocimiento de causa al intermediario: intermediarios son estos “políticos intelectuales”, nada socialistas, nada pueblo, distribuidores automáticos de propaganda, revestidos del mismo espíritu, artesanos de los mismos métodos que combaten en el adversario. Es a través de ellos como el espíritu burgués desciende por capas progresivas al mundo obrero y mata al pueblo, al viejo pueblo orgánico, poniendo en su lugar esta masa amorfa, brutal, mediocre, olvidadiza de su raza y de sus virtudes: un público, la muchedumbre que odia».

(Alían Benoist..El burgués paradigma del hombre moderno. El manifiesto nº 1, 4 º trimestre 2004)

Adjuntamos un antología de textos de Alexis de Tocqueville.


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ANEXO


Los poderes municipales en Nueva Inglaterra

En el municipio, como en cualquier otra parte, el pueblo fuente de los poderes sociales, pero en ningún otro lugar ejerce su poder de forma más inmediata. En América, el pueblo es un amo al que ha habido que complacer hasta los últimos límites de lo posible.

En Nueva Inglaterra, la mayoría interviene por medio de representantes cuando resulta necesario tratar los asuntos generales del Estado. Era necesario que fuese así. Pero en el municipio. donde la acción legislativa gubernamental está más cerca de los gobernados, no se admite la ley de representación. No existe consejo municipal alguno. El cuerpo de los e lectores, tras haber nombrado a sus magistrados, los dirige él mismo en todo aquello que no es la ejecución pura y simple de las leyes del Estado 65



En este orden de cosas es tan contrario a nuestras ideas y tan opuesto a ­nuestras costumbres que resulta necesario poner aquí algunos ejemplos para que sea posible comprenderlo bien.

En el municipio, como veremos más abajo, las funciones públicas son extremadamente numerosas y se encuentran fuertemente divididas. No obstante, la mayoría de los poderes administrativos se concentra en manos de un pequeño número de individuos elegidos cada año i que se llaman selectmen (66).

Las leyes generales del Estado han impuesto a los selectmen un número de obligaciones. Para desempeñarlas no tienen necesi­dad de la autorización de sus administrados y no pueden sustraerse a ellas sin comprometer su responsabilidad personal. La ley del Estado les encarga, por ejemplo la formación de las listas electorales de sus municipios. Si prescinden de hacerlo, son culpables de un delito. Pero en todas las cosas dejadas bajo dirección del poder municipal, los se­lect-men son los ejecutores de las voluntades populares, como entre nosotros el alcalde es el ejecutor de las deliberaciones del consejo municipal. Las más de las veces actúan bajo su propia responsabili­dad y no hacen otra cosa que seguir, en la práctica, el resultado de posprincipios que la mayoría ha establecido con antelación. Pero, ¿desean ir un cambio cualquiera? Si quieren dedicarse a una nueva em­presa es necesario remontarse a la fuente de su poder. Supongamos que se trate de establecer una escuela. Los .selectmen convocan para un día determinado, en un lugar indicado de antemano, a la totalidad de los electores. Allí exponen la necesidad que se percibe, dan a
Conocer los medios que hace falta emplear para satisfacerla, el dinero que hace falta gastar, el lugar que conviene escoger. Consultada sobre todos esos puntos, la asamblea adopta el acuerdo, fija el lugar, vota el impuesto y devuelve la ejecución de sus voluntades a manos de los selectmen
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Los select-men son los únicos que tienen derecho a convocar la asamblea municipal (town meeting), pero se les puede forzar a que lo hagan. Si diez propietarios conciben un nuevo proyecto y quieren someterlo a la aprobación del municipio, exigen una convocatoria generall de los habitantes. Los select-men están obligados a suscribirla y no conservan más derecho que el de presidir la asamblea.

Estas costumbres políticas, estos usos sociales se encuentran, sin duda, bien lejos de nosotros. No es mi intención en este momento .juzgarlos ni dar a conocer las causas ocultas que los producen y vivifican. Me limito a exponerlos.
Los selectmen son elegidos todos los años en el mes de abril o mayo. La asamblea municipal elige al mismo tiempo un gran número de magistrados municipales encargados de ciertos detalles administrativos de importancia: los unos, de nombre asesores, deben estable. los impuestos; los otros, llamados recaudadores, deben percibirlos. Un oficial llamado constable se encarga de la policía, vigila los lugares públicos y vela por el cumplimiento material de las leyes. Otro, llamado escribano del municipio, registra todas las deliberaciones y lleva las tal del registro civil. Un tesorero custodia los fondos municipales. Añádanse a estos funcionarios un vigilante de los pobres, cuyo deber, realmente difícil de cumplir, es hacer ejecutar la legislación relativa a indigentes; comisarios de las escuelas, que dirigen la instrucción pública; inspectores de caminos. encargados de todos los detalles de las vías públicas pequeñas y grandes, y se tendrá la lista de los principales agentes de la administración municipal. Pero la división de funcio­no se detiene ahí: entre los funcionarios municipales todavía nos encontramos con comisarios parroquiales, que deben regular los gastos del culto, e inspectores de todo tipo, encargados los unos de dirigir esfuerzos de los ciudadanos en caso de incendio y de velar por las cosechas; los otros de resolver provisoriamente las dificultades que puedan surgir con los cercados, aquéllos, de vigilar la medición de la madera o de inspeccionar pesos y medidas.

Se cuentan, en total, diecinueve funciones principales en el municipio. Cada habitante está obligado, bajo pena de multa, a aceptar estas diferen­tes funciones, pero también la mayoría de ellas está retribuida a fin de que los ciudadanos pobres puedan consagrarles su tiempo sin sufrir perjuicio Por lo demás, el sistema americano no concede estipendio fijo a los funcionarios. En general, cada acto bajo su ministerio tiene un precio y no son remunerados más que en función de aquello que han hecho.

(65) El número de municipios en el Estado de Massachusetts era, en 1830 de 305. El número de habitantes 610.014, lo que nos da, más o menos, un térmi­no medio de 2.000 habitantes por municipio.

(66) Las mismas reglas no son aplicables a los grandes municipios. Por lo general , éstos tienen un alcalde y un cuerpo municipal dividido en dos ramas. Pero esto es una excepción que ha de ser autorizada necesariamente por una ley. Véase lev del 22 de febrero de 1822 que regula los poderes de la ciudad de Boston (laws of Massachusetts, vol. 11. p. 588). Esto no se aplica a las grandes ciudades. A menudo ocurre que las ciudades pequeñas están sometidas a una administración particular. En 1832, se contaban en el Estado de Nueva York 104 municipios administrados de esta manera (Willianr'.s register)



Sobre el espíritu municipal en Nueva Inglaterra.

América no solamente existen instituciones municipales, sino un espíritu municipal que las mantiene y vivifica.

El municipio de Nueva Inglaterra aúna dos ventajas que, doquier ­que se encuentren, estimulan vivamente el interés de los hombres, saber: la independencia y el poder. Ciertamente, interviene dentro de un círculo del que no puede salir, pero ahí sus movimientos son libres. Esta independencia, por sí sola, le daría ya una importancia real aun cuando no se la asegurasen su población y su extensión.

Es necesario convencerse de que los afectos de los hombres no se sitúan, en general, más que allí donde está la fuerza. En un país quistado no se observa reinar por mucho tiempo el amor a la patria. El habitante de Nueva Inglaterra se vincula a su municipio no tanto por haber nacido en él, como porque en dicho municipio reconoce una corporación libre y fuerte de la que forma parte y que merece la pena que se la intente dirigir.

En Europa a menudo acontece que los propios gobernantes lamentan la ausencia del espíritu municipal, pues todo el mundo coincide en que es un gran elemento de orden y tranquilidad pública, aunque no se­pan cómo crearlo. Al hacer fuerte e independiente al municipio. temen repartir el poder social y exponer el Estado a la anarquía. Ahora bien, privad al municipio de la fuerza y la independencia y no encontrareis allí más que administrados y no ciudadanos.

Nótese, por otra parte, un hecho importante: el municipio de Nueva Inglaterra está constituido de tal forma que puede servir de base para vivos afectos y, a un tiempo, nada tiene a su lado que atraiga con fuerza las ambiciosas pasiones del corazón humano.

Los funcionarios del condado en modo alguno son elegidos y su autoridad está restringida. El Estado mismo no tiene más que una importancia secundaria. Su existencia es oscura y tranquila. Pocos hombres hay que, para obtener el derecho a administrarlo, consientan alejarse de sus intereses y en complicar su existencia.

El gobierno federal confiere el poder y la gloria a aquellos que lo dirigen, pero los hombres a quienes les es dado influir sobre sus des tinos son muy escasos. La presidencia es una alta magistratura a la que apenas llega con una edad avanzada y, cuando se alcanzan otras ­funciones federales, ello es, en cierto sentido, por azar y tras haber ­llegado a ser célebre recorriendo otra carrera. La ambición no tomarlas por el objeto permanente de sus esfuerzos. Es en el municipio centro de las relaciones ordinarias de la vida, donde se van a concentrar el deseo de ser valorado, la necesidad de intereses reales, el gusto por el poder y el bullicio. Estas pasiones, que con frecuencia perturban la sociedad, cambian de carácter tan pronto como pueden ejercerse cerca del hogar doméstico y, en cierto sentido, dentro de la familia.

Véase con qué arte se ha procurado, si puedo expresarme así, derrochar el poder en el municipio americano a fin de interesar a más gente en la cosa pública. Independientemente de los electores, llamados de vez en cuando a ejercer tareas de gobierno, ¡qué de funciones diverasas, qué de magistrados diferentes que representan todos, dentro del círculo de sus atribuciones, la poderosa corporación en cuyo nombre actúan! ¡Cuántos hombres explotan así el poder municipal en su beneficio y se interesan por sí solos en él!

El sistema municipal americano, a la vez que reparte el poder mu­nicipal entre un gran número de habitantes, tampoco teme multiplicar los deberes municipales. En los Estados Unidos se piensa, con razón, que el amor a la patria es una especie de culto al que los hombres se unen por la práctica.

De este modo, la vida municipal se deja sentir, en cierta forma, a cada instante. Se manifiesta cada día mediante el cumplimiento de un deber o por el ejercicio de un derecho. Esta existencia política imprime a la sociedad un movimiento continuo, pero al mismo tiempo pa­cífico que la agita sin perturbarla.
Los americanos se vinculan a la ciudad por una razón análoga a la por la que los habitantes de las montañas aman su región. Para ellos la patria tiene rasgos marcados y característicos, tiene más fisonomía que cualquier otro lugar.

Por lo general, los municipios de Nueva Inglaterra tienen una existencia dichosa. Su gobierno es tanto de su agrado como de su elección. En el seno de la paz profunda y la prosperidad material que reinan en América, los problemas de la vida municipal son numerosos. La dirección de los intereses municipales es sencilla. Además, hace mucho tiempo que se ha realizado la educación política del pueblo o, más exactamente, éste llegó completamente instruido al territorio que ocupa. En Nueva Inglaterra, la división estamental no existe ni en el recuerdo. No hay una parte del muni­cipio ,por tanto, que esté tentada de oprimir a otra y las injusticias, que tan sólo golpean a individuos aislados, se pierden en la dicha general. Si el gobierno muestra defectos, y algunos son ciertamen­te fáciles de señalar, éstos no ofenden a la vista, porque el gobier­no emana realmente de los gobernados y le basta con seguir, mal que bien, su curso para que una especie de orgullo paternal lo proteja. Por demás, no tienen nada con qué compararlo. Inglaterra rei­no en su época sobre el conjunto de las colonias, pero el pueblo siempre condujo los asuntos municipales. La soberanía del pueble en el municipio no sólo es, por tanto, circunstancia antigua, sino también una situación primigenia.

El habitante de Nueva Inglaterra se vincula a su municipio porque éste es fuerte e independiente. Se interesa en él porque contribuye a dirigirlo. Lo ama porque no puede lamentarse de su suerte. Pone en él su ambición y porvenir. Se implica en cada uno de los incidentes de la vida municipal. En esta esfera restringida a su alcance intenta gobernar la sociedad. Se habitúa a las formas sin las que la libertad no se alcanza salvo por revoluciones; se penetra de su espíritu, toma gus­to al orden, comprende la armonía de los poderes y pone en claro ide­as netas y prácticas sobre la naturaleza de sus deberes, así como sobré el alcance de sus derechos.

Sobre el condado en Nueva Inglaterra

El condado americano tiene mucha similitud con el distrito de Fran­cia. Al igual que a éste, se le ha trazado una circunscripción arbitraria. Forma un cuerpo donde las diferentes partes no tienen ningún vínculo necesario entre sí y en el que no se asocian ni afecto, ni memoria. ni comunidad de existencia. Sólo fue creado por un interés puramente administrativo.

El municipio tenía una extensión demasiado restringida para que se pudiera incluir en él la administración de justicia. El condado for­ma, pues, el primer ámbito judicial. Cada condado tiene un tribunal de justicia, un sheriff para ejecutar los fallos de los tribunales y una cár­cel para encerrar a los criminales.

Hay necesidades que se perciben casi por igual en todos los todos los municipios del condado. Era natural que una autoridad central fuese en­cargada de atenderlas. En Massachusetts esta autoridad está en manos de un cierto número de magistrados que designa el gobernador del Es­tado con el acuerdo de su consejo.

Los administradores del condado no tienen más que un poder limitado y excepcional que tan sólo se aplica a un número muy reducido de casos previstos con antelación. El Estado y el municipio son suficientes para ­la marcha ordinaria de las cosas. Esos administradores sólo preparan el presupuesto del condado; la legislatura lo vota. No hay asamblea alguna que represente al condado directa o indirectamente.

A decir verdad, el condado no tiene existencia política.

En la mayoría de las constituciones americanas se observa una do­ble tendencia que conduce a los legisladores a dividir el poder ejecutivo y concentrar el poder legislativo. El municipio de Nueva Inglaterra ­tiene de por sí un principio de existencia del que no se lo despoja, pero el condado habría que crear esa vida de manera ficticia y no se ha visto en ello utilidad alguna. Todos los municipios juntos sólo tiene una única representación: el Estado, centro de todos los poderes nacionales. Más allá de la acción municipal y nacional, se puede decir que únicamente hay fuerzas individuales.

Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ediciones Akal S.L. Madrid 2007

Pp 96-105

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