LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1459)
Estatutos de la asociación de talladores de piedra y constructores
En el nombre de Dios Padre,
del Hijo, del Espíritu Santo y de santa María, madre de Dios, de sus
bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna
memoria, consideramos que para conservar amistad, unión y obediencia,
fundamento de todo bien, de toda utilidad y beneficio de todos, príncipes,
condes, señores, localidades y conventos, hechos actualmente y en el futuro,
Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos formar una comunidad
fraternal; ello por el bien y la utilidad de todos los Maestros y Compañeros
del cuerpo del oficio de los trabajadores de la piedra y de los constructores
en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusión, fracaso, problema,
gastos y perjuicios derivados de desórdenes y de transgresiones a la buena
regla. Nos comprometemos a seguir todos los reglamentos pacíficamente y en
amistad. Para que nuestra empresa cristiana sea válida en todo tiempo,
nosotros, Maestros y Compañeros de dicho oficio, originarios de Espira,
Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en nombre de todos los demás
Maestros y Compañeros del mencionado oficio, hemos renovado y clarificado las
viejas tradiciones y nos hemos constituido con espíritu fraternal en una
agrupación, y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos aquí
abajo definidos, y ello para nosotros mismos y para nuestros sucesores.
1. Aquel que desee entrar en nuestra organización fraternal debe
prometer observar todos los puntos y artículos que se mencionan en este libro.
2. Si un trabajador que hubiera comenzado una obra honestamente
concebida muere, es necesario que cualquier otro Maestro experto en la materia
pueda continuar la Obra y llevarla a buen fin.
3. Si se presenta un Compañero competente en la materia que desea
avanzar después de haber servido en esta obra, se le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber acabado la Obra emprendida y otro
maestro se aplica a ella, éste debe llevarla a buen fin sin abandonarla a un
tercero, y ello a fin de que quienes han dirigido el trabajo en cuestión no se
encuentren endeudados en gastos exagerados que perjudicarían la memoria del
difunto.
5. Si un nuevo taller se formara cuando anteriormente no había
ninguno, o si un Maestro muriera y otro le reemplazara, que no formara parte de
esta corporación, es preciso que el Maestro que posee los documentos y los
estatutos de la corporación le haga jurar y prometer mantenerlo todo en regla,
según el derecho de los trabajadores de la piedra y de los constructores; quien
se opusiera a esta ley no recibiría nungún sueldo ni de Compañero ni de
Maestro, y ningún Compañero de esta corporación entraría en su taller.
6. Aquel que está bajo la dependencia de un señor, sea Maestro o
Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no obtiene el permiso de
su señor.
7. Si un taller ha sido establecido por ejemplo en Estrasburgo,
Colonia, Viena y Passau, o en otros lugares de la misma competencia, nadie que
llegue del exterior podrá aprovecharse de ello.
8. El Maestro que entra en una tal empresa (en curso) debe renunciar a
su salario hasta que esté en pleno funcionamiento.
9. El salario convenido debe ser íntegramente entregado a los
Compañeros que están allí desde el principio.
10. Él (el Maestro) debe en toda circunstancia comportarse con
corrección con los Compañeros, según el derecho y la costumbre de los
talladores de piedra y de los constructores, conforme a las costumbres de la
región.
11. Si un Maestro ha abierto un taller y otros Maestros se pasan a él,
éstos no deben de ninguna manera tomar el empleo antes de que el primero haya
desistido de la empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.
12. Los Maestros en cuestión deben conducir sus trabajos de tal manera
que los edificios construidos por ellos sean impecables durante durante el plazo
de tiempo determinado por las costumbres de su región.
13. Si conviene a algún Maestro emprender otro trabajo a la vez que el
suyo, y no puede llevarlo a buen fin, y otro Maestro lo toma a su cargo, éste
debe ocuparse de él hasta el final, con objeto de que la Obra no quede
inacabada. Pero si este último no tiene la competencia requerida para
terminarlo como conviene, debe ser reprendido y castigado, a fin de que sepa a
qué atenerse sobre todo ello.
14. El o los Maestros que emprendan semejantes trabajos no deben
arrendar sino los servicios de aquellos que sean competentes en la materia.
15. Si un Maestro se encarga de un trabajo para el cual no es
competente, ningún Compañero debe asistirle.
16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no
pueda terminarse en el transcurso del mismo año.
17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener más de dos
ayudantes. Y si tuviera uno o más talleres exteriores, en ninguno de ellos
puede tener más de dos ayudantes, a fin de que no supere el número de cinco
ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe
emplear a los ayudantes de éste en su otro taller, hasta que el período de
empleo de sus ayudantes haya transcurrido, y no debe tomar los servicios de
otros ayudantes hasta que el trabajo haya concluido.
18. Si un ayudante hiciera falta a un Maestro, éste puede contratar a
otro por un trimestre, hasta que se haya agotado el tiempo de trabajo del otro.
19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro de acuerdo con los estatutos
de la corporación, y el Maestro le ha prometido confiarle algunos trabajos, y
el ayudante desea hacer aún más, podrá entenderse con el Maestro en buen
derecho para servirle durante más tiempo.
20. A todo Maestro de obras que dirija un taller y a quien se haya
otorgado poder jurídico sobre esta corporación para resolver toda diferencia
que pudiera surgir entre los constructores, deben obediencia todos los
Maestros, Compañeros y ayudantes.
21. En el caso en que llegue alguna queja al Maestro, no debe
pronunciar él solo una sentencia, sino comunicarla a otros dos Maestros, los
más próximos, y a los Compañeros que pertenezcan al mismo taller. Juntos
aclararán la cuestión, que deberá después ser planteada ante toda la
corporación.
22. Todo Maestro que tenga la responsabilidad de los estatutos de la
corporación debe hacerlos leer a sus Compañeros una vez al año, y si, en el
transcurso del año, llega un Maestro o un Compañero que desea conocer los
estatutos en todo o en parte, debe ponerlos en su conocimiento, a fin de que no
haya ningún equívoco.
23. Si ocurre que dos Maestros o más que pertenecen a la corporación
tienen diferencias sobre temas extraños a la profesión, no deben dirigirse sino
a la corporación, que juzgará del mejor modo.
24. Ningún contratista o Maestro debe vivir abiertamente en
concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún Compañero y ningún tallador de
piedra debe permanecer en su taller ni tener nada en común con él.
25. A fin de que el espíritu de fraternidad pueda mantenerse íntegro
bajo los auspicios divinos, todo Maestro que dirija un taller debe, cuando es
recibido en la corporación, entregar un florín.
26. Todos los Maestros y contratistas deben tener, cada uno, un tronco
en el que cada Compañero pagará un pfennig por semana. Cada Maestro debe
recoger este dinero y cualquier otro que haya en el tronco y entregarlo
anualmente a la corporación.
27. Donaciones y enmiendas deben ser entregadas en los troncos de la
comunidad, para mejor celebrar el servicio divino.
28. Si un Maestro de obra no se somete a los reglamentos y no obstante
desea ejercer su oficio, ningún Compañero debe acudir a su taller, y los demás
Maestros deben ignorarle.
29. Si un Maestro todavía no ha entrado en la corporación, y no se
declara hostil a ella y toma a un Compañero, no será sancionado por ello.
30. Si un Compañero se dirige a otro Maestro de vida honesta pidiendo
ser contratado, puede serlo en la medida en que continue cumpliendo sus
obligaciones hacia la corporación.
31. Y si ocurre que una queja es elevada por un Maestro contra otro
Maestro, o por un Compañero contra otro Compañero o contra un Maestro, estas
quejas deben ser llevadas ante los Maestros que poseen los libros de la
corporación. Éstos precisan los días en que las partes deben ser oídas, y la
causa será juzgada en los lugares en donde estén conservados los libros de la
corporación.
32. No debe aceptarse en la corporación a un Maestro o contratista que
no haya comulgado en un año, o que no practique la religión, o que despilfarre
sus bienes en el juego. Si por ventura uno cualquiera de esta categoría es
admitido, ningún Maestro ni Compañero debe tener contacto con él hasta que haya
cambiado de vida y sufrido un castigo por la comunidad.
33. El Maestro que tiene a su cargo los libros debe prometer a la
corporación su cuidado y no dejar que nadie los copie ni prestarlos a nadie, a
fin de que permanezcan intactos. Pero si alguien de la corporación necesita
copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizar la copia.
34. Si un Maestro o un Compañero copia un libro ignorándolo el Maestro
autor del mismo, debe ser expulsado de la corporación; ningún Maestro o
Compañero debe tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus
trabajos en tanto no haya hecho una enmienda honorable.
35. Igualmente, un Maestro que haya comenzado un trabajo y trazado un
plano no debe modificar este plano, sino que deberá realizarlo según la
costumbre del país.
36. Si un Maestro o un Compañero realiza gastos en pro de la
comunidad, debe justificarlos y la comunidad debe reembolsárselos. Si alguien
tiene diferencias con la justicia o en otras circunstancias que conciernen a la
corporación, ésta debe prestarle ayuda y protección.
37. Si un Maestro o un Compañero está en dificultades con la justicia
o de otro tipo, cada uno, sea Maestro o Compañero, debe prestarle ayuda y
asistencia, conforme a las obligaciones de la corporación.
38. Si un Maestro no ha recibido la totalidad de su paga una vez
terminada la construcción, no está autorizado a pedir intereses. A la inversa,
un Maestro que haya anticipado dinero a alguien o a una ciudad para llevar a
buen fin una construcción tampoco debe exigir intereses.
39. Si un Maestro debe construir cimientos y no puede acabarlos, a
falta de mano de obra cualificada, tiene toda la libertad para dirigirse a los
obreros, a fin de que las gentes o las ciudades que han encargado la obra no
queden en un aprieto.
40. Todos los Maestros y los Compañeros que se han comprometido por
juramento a observar los reglamentos de la corporación deben ser fieles a los
mismos. Si un Maestro o Compañero infringe uno de los artículos del reglamento,
debe expiar en consecuencia y después ser obligado a observar el artículo en cuestión.
41. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua,
ha sido decidido que el Maestro de obra Jobst Dotzinger, que ha construido
nuestra catedral y muchos edificios religiosos en Estrasburgo, sea considerado,
así como sus sucesores, como el presidente y el juez, y ello es válido
igualmente para Espira y Estrasburgo.
42. Todos los Maestros que poseen un tronco en los talleres en los que
no existe tronco de la corporación serán responsables del dinero frente a los
Maestros que custodian los libros de la corporación, y, allí donde estos libros
estén conservados, debe ser celebrado un servicio divino. Si muere un Maestro o
un Compañero en los talleres en los que no exista libro de la corporación, esta
muerte debe ser anunciada al Maestro que tenga los libros de la corporación.
Cuando reciba la noticia de la defunción, debe hacer celebrar una misa por el
descanso del alma del difunto. Todos los Maestros y Compañeros deben estar
presentes y entregar un óbolo.
43. En un taller donde haya un libro de la corporación, el contenido
de los troncos de los talleres más próximos debe ser guardado.
44. Ningún Maestro o Compañero que no pertenezca a la corporación debe
recibir la menor enseñanza.
45. No existe el derecho de recibir dinero en retribución a la
enseñanza que se dispensa, pero nada impide enseñar gratuitamente a todos
aquellos que deseen instruirse.
46. Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, debe
ser acogido. Pero, aparte del servicio divino, no debe participar en el trabajo
de la corporación.
47. En el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua, los Maestros
y los obreros de esta corporación que han estado en Ratisbona han jurado
fidelidad sobre el libro.
Jobst Dotzinger, Maestro de obra de Estrasburgo.
ANEXOS
Reglamento concerniente a los aprendices y Compañeros
1. Si uno o más Compañeros regresan, después de su viaje por Alemania,
a sus talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que antes tenían.
Y si no hubieran prestado juramento anteriormente, el Maestro les haría
ejecutar esta formalidad. Si se niegan, nadie debe contratarles.
2. El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que lleve una
existencia disoluta, o que viva con una concubina, o que no se confiese una vez
al año y no comulgue, o que despilfarre su ganancia en el juego.
3. Si un Compañero se presenta en la obra y pide ser contratado, no
debe ser aceptado, a menos que aquel con quien ha hecho su aprendizaje haya
sido un Maestro constructor.
4. El postulante no debe dirigirse a nadie más, bajo pena de castigo.
5. Todo Compañero itinerante que esté contratado en una obra debe
obediencia al Maestro o a su ayudante, según las reglas y los usos de la
corporación.
6. Ningún Compañero itinerante que se encuentre en el lugar debe
hablar mal de su contratista ni herir su honor. Pero si el contratista ha
infringido las reglas de la corporación, todos pueden denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandona la obra, no debe dejar ni deudas ni
causas de queja.
8. Si un contratista quiere prescindir de un itinerante, debe darle
permiso solamente un sábado o un día de paga, a fin de que pueda viajar al día
siguiente, a menos que tenga una razón válida para actuar de otro modo.
9. Un orador (vigilante o peón) debe servir a su Maestro con
fidelidad, según la ley y la costumbre, y jamás debe perjudicarle en acciones
ni en palabras, ni personalmente, ni por mediación de nadie.
10. Todo Compañero itinerante debe prometer a los miembros de la
corporación respetar todas las reglas corporativas, y quien a ello se negara o
cometiera una infracción ya no debe ser contratado por ningún Maestro de obra
que llegara a saberlo.
11. Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae enfermo y no puede
cubrir sus necesidades, la corporación le dará ayuda y sostén, y, si lo
precisa, puede prestarle el dinero necesario para su subsistencia, que él se
comprometerá a devolverlo después. Si muriera, se debe coger lo que haya dejado
(vestidos u otras cosas), hasta que los gastos sean cubiertos.
12. Si un Compañero llega ante un Maestro que no posea libro de la
corporación y solicita una plaza, el Maestro puede emplearle inscribiéndole en
la corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene
dinero, debe recomendar al Compañero al más cercano de sus colegas que posea el
libro corporativo y los troncos. Debe leer las ordenanzas al Compañero, quien
deberá jurar su conformidad.
13. Si un Compañero ha servido con un Constructor y no con un
contratista, y desea entrar en la corporación, debe trabajar dos años sin
salario con un contratista. Si no acepta, no será admitido en la corporación.
Por otra parte, cada Maestro que tenga un libro corporativo debe actuar según
las circunstancias.
Reglamento concerniente a los aprendices
1. Ningún Maestro o contratista debe emplear a un aprendiz que no esté
casado. Y es lícito, además, preguntarle si su padre y su madre están casados.
2. Ningún Maestro o contratista puede emplear a un ayudante por un
tiempo inferior a seis años.
3. Tampoco debe hacerle capataz antes de que expire este plazo.
4. Y no debe hacerle capataz antes de que éste haya cumplido un viaje
de Compañerismo de un año.
5. El Maestro o el contratista debe hacer prometer al aprendiz la
observancia de los estatutos y las reglas de la corporación.
6. Si un aprendiz deja a su contratista sin una causa legítima antes
de la expiración de su contrato, ningún otro contratista debe emplearle. Ningún
Compañero debe congeniar con él antes de que regrese junto a su contratista,
después de lo cual debe acabar su tiempo de aprendizaje y darle entera
satisfacción, por lo que recibirá un certificado. Ningún aprendiz debe pagar
idemnización a su contratista, salvo por causa de matrimonio, con el
consentimiento del contratista, o por algún motivo legítimo que le apremie, a
él o al contratista.
7. Si un aprendiz tiene la impresión de que su Maestro le ha
perjudicado, puede plantear la cuestión ante los contratistas y los Maestros de
la misma región, a riesgo, por lo demás, de ser expulsado y de deber irse a
otro lugar.
8. Si un aprendiz se conduce mal desde el punto de vista sentimental y
fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje,
examinando no obstante su caso con comprensión.
9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz ha infringido el reglamento,
debe someterse con obediencia a la sanción. Si alguno se niega, debe ser
excluido de la corporación hasta que haya sido sancionado. Será evitado y
despreciado por todos.
Soli Deo Gloria.
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