'Abd aΙ-Karîm al-Jîlî
DEL DESVELAMIENTO (tajallî) DE LAS ACTIVIDADES DIVINAS (al-af'âl)
Ext. de "al Insân al-Kâmil" ("Del
Hombre Universal"). Traducido del árabe y comentado por Titus Burckhardt. París, Dervy-Livres, 1975.
***
La revelación de AIIâh en Sus actividades corresponde a un
estado contemplativo (mashhad), en el que el servidor ve cómo la Potencia
divina (al-qudrah) evoluciona en las cosas. Ve a Dios como el autor de su
movimiento y de su reposo, pues toda acción de la criatura es abstracta y se
atribuye sólo a AIIâh. En esta contemplación, el servidor es despojado de todo
poder, fuerza y voluntad propias.
Los contemplativos participan de este estado espiritual de
maneras diferentes. A algunos, AIIâh les muestra Su voluntad, y después Su
acción, y el servidor se halla así despojado de poder, de acción y de voluntad.
Es ésta la más perfecta contemplación de las
Actividades
divinas. A otros, AIIâh muestra Su voluntad, haciéndoles contemplar Sus
disposiciones en las criaturas y la evolución de éstas bajo la dominación de Su
potencia. Algunos ven el Acto divino (al-amr) en el mismo instante en que se
produce la acción por parte de la criatura, de modo que la atribuyen sólo a
AIIâh; otros contemplan esto retrospectivamente, cuando la acción ya se ha
manifestado por parte de lo creado. Sin embargo, quien tiene esta visión de las
cosas sólo puede ser justificado si su visión concierne a otro, y no si se
refiere a sí mismo, a menos que se trate de una acción conforme a las reglas
exteriores de la religión.
Por el contrario, cuando AIIâh revela a alguien primero Su voluntad, y después
Su disposición en él, antes incluso de que se produzca la acción por parte del
hombre -o en el hombre o a partir de él-, debemos aceptar esta visión como
legítima, e incluso la buscaremos por las leyes religiosas; si el hombre que
tiene esta visión de las cosas es sincero, su relación hacia AIIâh será pura.
Cuando
digo que la visión de este último está justificada,
mientras que no podemos
justificar la visión de otro que no ve el impulso divino sino después de la
acción, esto significa que ni una ni otra pueden ser justificadas si se
refieren a la Potencia divina en algo que estaría en contradicción con la
"orden" (al-amr) o la "prohibición" (an-nahy), mientras que
el acto, en su forma aparente, exige precisamente esta discriminación (1).
Apliquemos entonces la discriminación a lo que es objeto de discriminación
según la Ley
sagrada,
porque el principio mismo de la revelación divina [de que se trata] nos lo
impone: en efecto, quien se encuentra en este estado contemplativo actúa según
el principio divino, y es entonces justo que le juzguemos de acuerdo a su
propia contemplación; es por ella que Allâh le obliga, al igual que nosotros
estamos obligados a juzgar al impío según lo que Allâh ha prescrito en Su
Libro. Toda esta consideración implica en definitiva aquello que ya he dicho
acerca de la relación intima del contemplativo hacia Allâh, relación cuya sinceridad
garantiza la justicia de la visión. En cuanto a mi
observación
concerniente a quien no es consciente del impulso divino más que después de la acción, a saber, que no puede ser
justificado
más que en su contemplación de otro, y no de sí mismo, excepto para aquello que
se funda en el Libro revelado (al-kitâb) y la costumbre sagrada (as-sunnah),
fue emitida para que el contemplativo no acepte una tal cosa de sí mismo, pues
el hipócrita que realiza una acción impía dice igualmente: "Es por la voluntad,
la potencia y la acción divinas que ella fue manifestada, y yo no cuento aquí
para nada". Ahora bien, un tal grado espiritual (magâm) existe.
Algunos
se ven como el objeto de la acción divina; su propia
acción
sigue a la de Allâh. Se consideran a sí mismos como
obedientes
en una acción que es conforme a las prescripciones divinas,
y
como desobedientes cuando la acción es contraria a dichas
prescripciones,
estando ellos mismos despojados de poder, de fuerza y de
voluntad
propias. Otros no son del todo conscientes de su propia
acción;
no ven más que la única acción de Allâh. Un hombre
semejante
no se considera en absoluto como el autor de una acción, ni
se
dirá obediente en la acción conforme a la Ley sagrada, ni
desobediente
en una acción contraria. En esta categoría de
contemplativos,
hay quienes, habiendo compartido tu alimento, juran
después
no haber comido; han bebido y juran no haberlo hecho;
después
juran no haber jurado, y con respecto a Allâh son sinceros y
verídicos.
Éste es un punto que no comprenderá sino aquel que ha
saboreado
él mismo y realmente vivido este estado contemplativo.
Algunos
no contemplan la acción de Allâh más que en el otro, y no en ellos mismos, es
decir, en lo que individualmente les concierne. Otros no contemplan la acción
de Allâh más que en ellos mismos, y no en los demás, y esta contemplación es
superior a la primera.
Algunos contemplan la acción de Allâh en sí mismos para
los actos conformes a las prescripciones divinas, mientras que no ven la
influencia de la Potencia
divina en las transgresiones. Ellos contemplan a Allâh en virtud de Su
revelación en los actos adecuados, pero Allâh les oculta Su acción en ellos con
respecto a las
transgresiones, por
misericordia, para que no caigan en la
desobediencia;
éste es un signo de su debilidad, pues, si fueran fuertes, verían a Allâh
actuar en ellos tanto en las transgresiones
como en la obediencia, ya que su conformidad a la Ley exterior está preservada (2).
A otros, la acción divina no se revela sino en las
transgresiones; son así probados por Allâh, y apenas Le pueden contemplar en
los actos de obediencia. Quien posee esta cualidad se encuentra en uno de estos
dos casos: o bien Allâh Se oculta a él en los actos de
obediencia, porque él
desea ser obediente y prefiere la obediencia a cualquier otra cosa, de manera
que Allâh Se oculta a él y Se le revela en las transgresiones, a fin de que Le
vea y alcance así la Plenitud divina -y el signo de ello es que se vuelve hacia
la obediencia y no continúa transgrediendo-, o bien este hombre cae
gradualmente, hasta establecerse en la
desobediencia;
en este caso, Allâh Se oculta a él [definitivamente], y permanece para siempre
en el pecado; -fique Allâh nos preserve de ello!
Aún otros contemplan a Allâh tanto en la obediencia como en su contrario.
Unos, contemplando la acción divina en
la desobediencia,
no se apaciguan, sino que lloran y se apenan y se entristecen y piden a Allâh
que les perdone y les preserve de las transgresiones cuando caen bajo la
coacción de la Potencia divina; ésta es la prueba de su sinceridad, de la
pureza de su visión y de la ausencia de deseo individual en aquello que les ha
sido destinado. Otros no se apenan, ni se entristecen, ni ruegan ser
preservados de las transgresiones, sino que permanecen tranquilos bajo el flujo
de la Potencia y actúan como Ella quiere, sin encontrar en ello ninguna
sensación. Es la prueba de la fuerza de su intuición en este estado
contemplativo, que es superior al primero, si no está mezclado con ninguna
sugestión del alma.
En algunos, Allâh transformará su desobediencia en
obediencia, de forma que sus acciones no serán contadas como transgresiones
hacia Allâh. En otros, su aparente desobediencia es en sí misma
obediencia, puesto que
es conforme a la Voluntad divina, aunque el Mandato divino contradiga lo que la
Voluntad divina exige de ellos. En este estado, el servidor será desobediente
con respecto al Mandato, y a la vez obediente y conforme a la Voluntad. Y ello
porque contempla, antes de la acción, a la
Voluntad divina con respecto a él; es
entonces, en realidad,
conforme a la Voluntad divina, pues ve la influencia de la Potencia divina
sobre él, y cómo ΑΙlâh le rodea y le envuelve (3).
Algunos son probados y Allâh Se revela a ellos en algo que
es censurable a la vez en su esencia y según la ley exterior; contemplan a
Allâh dirigiéndoles hacia la herejía, y se abandonan, sabiendo que son
heréticos (4). Están determinados por la aparición de
AIIâh
en tal acción. (5).
Ahora bien, debes saber que a estos hombres que contemplan
las Actividades divinas, lo esencial queda velado, sea cual sea la grandeza de
su grado espiritual y la claridad de su visión. De la Verdad
ignoran más de lo que
conocen, pues la revelación de AIIâh en Sus Actividades es un velo para Su
revelación en Sus Nombres y Sus Cualidades. Que ello baste al sujeto de la
contemplación de las Actividades, que implica aún muchos otros estados; pues
nosotros seguimos en este libro una vía media entre la sucinta exposición y el
desarrollo.
AIIâh dice la verdad, y
es ΈΙ quien guía sobre el justo camino.
NOTAS:
1.
La
Voluntad divina se manifiesta bajo estas tres formas: la orden (al-arr), la
prohibición
(an-nahy) y el permiso (al-idhn).
2.
Las
transgresiones de las que se habla no son entonces sino interiores o virtuales;
se trata de transgresiones con respecto a lo que exige la santidad.
3.
Estas
consideraciones son muy instructivas en lo que concierne a los
"pecados" de David y Salomón.
4. No
se trata de una herejía intrínseca, es decir, de un error, sino, de una herejía
extrínseca, luego de simple incompatibilidad formal; en este caso, hay
"error" o "pecado" en la forma, no en sí, sino con respecto
a la forma
revelada, que es forzosamente exclusiva.
5.
Hay
entonces estados contemplativos cuya manifestación excede el marco de la Ley
sagrada dada para la comunidad.
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