Le libre noir de la Révolution Française
Sous la direction
de Renaud Escande
Les Éditions
du Cerf, Paris, 2008
Cap XVI EL REPARTO REVOLUCIONARIO DEL TERRITORIO, ENTRE UTOPÍA Y TECNOCRACIA
CHRISTOPHE
BOUTIN,
Profesor de Derecho público, Universidad de Caen. Pp. 323-333.
“Establecer la Constitución es para
nosotros reconstruir y regenerar el
Estado. No es necesario pues que una pusilanimidad rutinaria nos tenga esclavizados
al antiguo orden de las cosas, cuando es posible establecer las mejores bases y
necesario disponer los resortes del Gobierno para los nuevos efectos que se
trata de obtener. Como no habría regeneración si no se cambiaba nada, sólo habría
una superficial y pasajera, si los cambios se limitaran a simples paliativos,
dejando subsistir la causa de los antiguos defectos. No tratemos de hacer la
Constitución, si no queremos regenerar a fondo.”1
Así habla en 1790, delante de la
Asamblea Constituyente, el Normando Jacques Guillaume Thouret, abogado,
diputado del tercio de Ruán, uno de los más finos juristas de la asamblea,
miembro del Comité de constitución y ponente este día de su proyecto de reparto
del territorio. Un hombre que no dudaba ciertamente entonces que formaría parte
de las víctimas de esta furia regeneradora que llama con sus votos y que le
llevará al cadalso en el mismo carro que Malesherbes, el último defensor de Luís
XVI.
1 Jacques-Gillaume THOURET , en Archives
parlamentaires (en lo sucesivo A.P.), t. IX p.654-655. Sobre este autor,
cuyo papel en la organización constituciona ha sido mucho tiempo subestimado en
provecho de un Sieyés, se referirá a la bella tesis de Philippe JOURDAN, Les
Idées constitutionelles de Jacques-Guillame Thouret (1746-1794), thése de
doctorat, Cen, 2006
Pues desde los primeros días noviembre de 1789,
cuando combate la organización del territorio como tantos otros ámbitos, la
Revolución francesa se proponen luchar sin descanso contra todo lo que podría dividir
un cuerpo social y político unitario supuestamente revelado por la simbólica
noche del 4 de agosto. Pero esta unidad es también, desde el principio del
fenómeno revolucionario, indisolublemente vinculada una uniformidad pensada
como necesaria, y esto por tres razones complementarias.
La primera revela, por supuesto, la
pasión de la igualdad. No el entusiasmo para esta igualdad “varonil” que
describirá Alexis de Tocqueville, que empuja a al hombre a intentar igualar a
los que le son superiores, sino esta pasión que mencionan
también al pensador normando, que nombraríamos igualitarismo, la que promueve a
rebajarlo todo al más pequeño común denominador . En este sentido, este reparto
territorial que se debate en la Constituyente
puede parecer no ser más que un avatar de esta pasión igualitaria, el simple
fruto de una misma voluntad de hacerlo pasar todo, hombres y territorios, bajo
una talla idéntica. Pero el igualitarismo no es sin embargo todo, y en estos
debates por el establecimiento de un nuevo orden de derecho público, no es
evocado principalmente para justificar estas elecciones.
La principal razón, el fundamento
intelectual de las primeras reformas se podría decir, la igualdad siendo aquí representativa
de la segunda fase revolucionaria 1, es la voluntad de organizar mejor los cuadros
de la sociedad. La razón, que permite al hombre comprender el bien público,
debe dictarle también las formas de su organización social. Pero supone
entonces un análisis exterior de los problemas, hecha por algunos cerebros
superiores en sus gabinetes, descartando los datos de la historia. Este
razonamiento es necesariamente simple, en una aproximación a la vez científica
y utilitarista que se combina muy bien con la pasión igualitaria y la negación
de las diferencias que se deriva. Para nuestros modernos de entonces, toda
organización dispar, enredada, de forma irregular, no podría razonablemente
prevalecer sobre la belleza de un idéntico esquema extendido al conjunto del
territorio.
1 Incluso si, como lo escribe Maistre en sus Considerations sur la France, está a
menudo presente tras las motivaciones
avanzadas: “ Si se nos dice por ejemplo, escribe el Saboyardo:” Yo he abrazado
de buena fe la Revolución francesa, por un amor puro de la libertad de mi patria;
yo he creído en mi alma y conciencia que ella llevaría a la reforma de los
abusos y la felicidad pública”, nosotros no tenemos nada que responder. Pero el
ojo para el que todos los corazones son diáfanos ve la fibra culpable; descubre
, en un desenfoque ridículo, en una pequeña arruga del orgullo, en una pasión
baja y criminal, el primer móvil de estas resoluciones que se querría ilustrar
a los ojos de los hombres; y para él la mentira de la hipocresía trasplantada sobre la traición es un crimen
de más” (Joseph de MAISTRE, Considerations
sur la France [1797], Géneve, Slaktine, 1980 p.72)
Pues lo que no es razonable sus ojos, o lo que no
lo es más, en tanto que eso haya sido un
día justificable por tal o cual consideración factual, es la organización
territorial de un Antiguo régimen que conocía efectivamente una gran diversidad
de repartos administrativos, a los cuales correspondían a menudo derechos
particulares. A pesar de la redacción de los costumbres provinciales bajo el
control del poder real, a pesar de la tentativa de sustituir un derecho francés
“nacional” a los derechos locales, éstos siguen siendo dispares, como lo son
también las infraestructuras, las economías, los métodos de arrendamiento del
suelo o el diferente pesos de las ciudades, sin olvidar especificidades
culturales que refuerza a veces la existencia de una lengua. Como lo señala
Thouret, que será luego uno de los padres de la división territorial
revolucionaria, “el reino está dividido en tantas divisiones diferentes como
distintas especies de regímenes o poderes: en diócesis con relación eclesiástica;
en gobiernos con relación militar, en generalidades con relación
administrativo; en arriendos con relación judicial. […] no solamente, añade,
hay desproporciones demasiado fuertes en la extensión del territorio, sino que
estas antiguas divisiones, que no ha determinado ninguna combinación política,
y que sola la práctica puede hacer tolerable, son viciosas bajo varios relaciones,
tanto públicas como locales 1. ”
Ahora bien la voluntad de reforma
racional e igualitaria encuentra aquí un deseo de las administraciones que
preexiste al fenómeno revolucionario. El Antiguo Régimen disponía de una administración
central eficaz, compuesta de empleados del Estado a veces elegidos fuera de las
clásicas redes nobiliarias en relación con el poder, y para los cuales eficacia
debía prevalecer. Y, vistas desde París o desde estas sedes descentralizadas
del poder central que son las intendencias, en resumen vistas con ojos
“modernos”, las supervivencias “góticas” no tienen obviamente razón de existir.
Pero si el Antiguo Régimen había
intentado reformarse con la creación de nuevas estructuras o nuevos poderes, era
sin hacer desaparecer las antiguas divisiones. Excluyamos aquí la reforma
parlamentaria emprendida por el canciller Maupeou, y que resultó menos de una voluntad de racionalización que al deseo
de liberar el poder real de las pretensiones parlamentarias. La creación de los
generalidades, es una tentativa para evitar las molestias de la gran
diversidad, reforma inacabada que el régimen intentará aún con la de las
asambleas provinciales. Aparecen por otra parte los términos modernos. Ya en
1765 , de Argenson pide la división del reino en departamentos, un término
utilizado en la administración de Puentes y Calzadas, donde cada ingeniero tiene
un “departamento” como circunscripción de acción, y, en 1787, las asambleas
provinciales de la generalidad de Île-de-France serán reunidas por departamentos.
La técnica moderna misma empuja en este sentido. Los ingenieros de Puentes que
acabamos de mencionar, casta de técnicos ultraespecializados creada en 1716, se
basan en el establecimiento de la carta de Cassini y sobre el conocimiento
profundo que ella iba a aportar del territorio sujeto su control, para imponer
su poder racionalizando la organización y el uso del espacio.
1 J-G THOURET, A.P. t IX p.202
Así pues, en este Antiguo Régimen donde
no es uniforme nada, una parte de la administración considera, fuera como se ve de todo debate sobre la igualdad de
derechos, y esencialmente para afirmar su poder, que numerosas cosas deberían llegar
a serlo. Si la visión tocquevillienne de un reino preparando las grandes
reformas administrativas de la Revolución y, sobre todo, del Imperio, es
seguramente excesiva 1, una nueva cultura administrativa está
efectivamente en germen. Pero el reino permanece “erizado de libertades”, y los
privilegios de las parroquias, municipios o sociedades son aún tantas defensas
contra una administración por esencia siempre más intervensionista, tanto es así
que
el poder administrativo, no más que otros, no sabría autolimitarse.
El jurista está compartido entre dos
enfoques, del que uno aprehende la Revolución como una ruptura ideológica
asumida, cuando el segundo lo vería reanudar la marcha ya empezada hacia el
modernidad administrativa. Lo que es cierto, es que el ataque contra las
antiguas divisiones territoriales - con todas sus consecuencias en términos de
nivelación de las especificidades jurídicas y culturales - viene todo tanto del
interior del régimen como del exterior. Como lo declara Thouret la tribuna de
la Constituyente presentando el informe al Comité de constitución sobre la
nueva organización administrativa del reino: “Desde hace tiempo, los
publicistas y las buenos administradores desean a una mejor división del reino:
porque todas las que existen son excesivamente desiguales, y que no hay ninguna
que sea regular, razonable, y cómoda, sea al administrador, sea a todas las
partes del territorio administrado. 2 ”
1 Se referirá por ejemplo al análisis hecho por Silvain SOLER, “L’Ancien Régime,
centralisateur ou respectueux des libertés?” bdans Cristophe BOUTIN et Fréderic
Rouvillon (dir.) Décentraliser en France:
Idéologies, histoire et prospective, Paris, F-X de Guibert, 2003, p.13-33.
2 “Hay por otra parte , añade aún, una confusión de divisiones muy
embarazosa, ya que no hay un solo género de poder o de autoridad que no tenga
una particular” (J-G. THOURET, A.P. t.IX, p. 655)
Pero hay aún un punto a evocar, una
tercera razón para la imperiosa necesidad de la redefinición territorial, el
cambio de perspectiva que ofrecen el nuevo método de expresión de la voluntad
general y la existencia de un órgano legislativo elegido. Este método de elaboración
de la ley es en efecto la justificación esencial presentada la asamblea
revolucionario para el renovación territorial. Se conocen los términos del
debate en torno a la imposibilidad de poner en marcha una democracia directa
que supondría la reunión de los ciudadanos – incluso aun cuando se tratara solo
de los ciudadanos activos - en un mismo lugar. Será necesario pues
representantes, que pueden ser titulares de un mandato imperativo, así pues perpetuamente
revocables por sus comitentes, o de un mandato representativo, y libres
entonces de actuar como les parezca para despejar la voluntad general. Eligiendo constituirse en Asamblea nacional,
los elegidos de los Estados generales, procediendo del mandato que se les había
confiado y que sólo consistía presentar los cuadernos de quejas de su orden y
su distrito electoral, se comprometen, al término de debates agitados, en la
única vía posible: liberarse de la idea de todo
mandato imperativo y considerar que una vez reunidos representan la nación.
Es preciso asumirlo como ruptura
total y necesaria. “Establecer la Constítutción, declara a Thouret a los
diputados, es llevar en nombre de la nación [...] la ley suprema que vincula y
subordina las diferentes partes al todo. El interés de este todo, es decir de la nación en cuerpo, puede solo determinar
las leyes constitucionales; y nada de lo que concerniera a los sistemas, a los
prejuicios, a las prácticas, a las pretensiones locales, puede entrar en la
balanza. Si nos miramos menos como los representantes de la nación que como
estipulantes de la ciudad, el arriendo o la provincia de donde somos enviados,
prosigue el abogado normando; si, extraviados por esta falsa opinión de nuestro
carácter, hablando mucho de nuestro país y muy poco del reino, ponemos el
afecto provincial en paralelo con el interés nacional; me atrevo a demanadar, ¿seríamos
dignos de haber sido elegido como los regeneradores del Estado 1 ”
Es también para evitar en el futuro toda
cuestión de este tipo que se repensado una organización del territorio que
supone particularmente la cuestión de los distritos electorales. En este
sentido pues, y es la tercera explicación, además de a la pasión igualitarista
y de la voluntad de racionalización, el planteamiento revolucionario es también
la consecuencia de necesidades jurídicas, y la única elección que ha sido hecha
del sistema representativo la implicaría necesariamente según los excelentes
juristas presentes la Constituyente.
1 Ibid
¿Las
consecuencias serían nefastas para las libertades? No, ya que la Revolución,
haciendo desaparecer el despotismo, habrá vuelto inútiles los contrapoderes de
las libertades locales.
Curiosamente
nadie parece entonces desconfiarse del peligro que harían correr a las
libertades individuales una asamblea o administración central. En una acepción muy rousseauniana la
elección supone garantizar la llegada al poder - al menos mayoritariamente - de
individuos preocupados solo por bien común, y, hecha por los representantes de
la nación, la ley no sabría ser más que ventajosa para todos. Simbólicamente, en
la misma época, el juez ordinario (judicial) por otra parte está invitado a no
interesarse en la acción del Estado (ley de 16 y 24 de agosto 1790): de una
parte, porque el número de juristas de la Constituyente han lamentado ,
bajo el Antiguo Régimen, el freno puesto por los parlamentos de la ejecución de
las reformas queridas por el poder central; pero también, por otra parte, porque
el nuevo Estado, ejecutando las deliberaciones de órganos libremente elegidos,
no sabría hacerlo mal.
Por eso se
puede prescindir de los contrapoderes representados por las instituciones
locales. “La posición
no es ya la misma que era antes de la revolución actual, declara a Thouret.
Cuando el omnipotencia estaba de hecho en las manos de los Ministros, y cuando
las provincias aisladas tenían derechos e intereses a defender contra el
despotismo, cada una deseaba con razón tener su cuerpo particular de
administración, y de establecerla al mas alto grado de potencia y fuerza que
era posible 1“.
Los tiempos no están ya para estas necesidades, y dejando sus libertades a los
poderes locales, es la división de la nación la que estaría en germen.
“Temamos, añadimos nuestro Normando, establecer cuerpos administrativos
bastante fuertes para emprender resistencia al jefe del poder ejecutivo, y que
pueda creerse bastante potente para faltar impunemente la sumisión a la
legislatura.2
” Es incluso hasta el recuerdo de las antiguos pretensiones lo que es necesario
descartar: según Mirabeau, “Es preciso cambiar
la división actual de las provincias, porque después de haber suprimido
las pretensiones y los privilegios, sería imprudente lesionar una
administración que podría ofrecer medios de reclamarlos y de reanudarlos 3”. La instrucción del 8 de enero de 1790
anexada al decreto del 22 de diciembre 1789 lo recordarán: El Estado es uno,
1 J-G. THOURET, A.P. t.IX,
p. 656. En el mismo sentido, ver la intervención del Duque de la Rouchefoucauld
A.P. t.IX, p. 688
2
J-G. THOURET, A.P. t.IX, p. 656
3
MIRABEAU A.P. t.IX, p. 659
los departamentos no son más que secciones del
mismo todo 1.
Es necesario pues establecer a una
organización “regular, razonable, y cómoda, sea al administrador, sea a todas
las partes del territorio administrado”, y dos discursos subtienden estos
propósitos: una voluntad de democratización, con instituciones más legibles y
un poder más cercano, pero también, paralelamente, un poder
central más eficaz y más presente localmente. Es lo que resume bien bastante los famosos
argumentos sobre el tamaño óptimo de la circunscripción departamental:
suficiente para permitir a todo ciudadano rendirse a su Administración central,
a la cabeza de partido, en un día de marcha, y a su administrador de hacer la
ida y vuelta de sus puntos más distantes en un día de caballo.
La historiografía francesa gusta en insistir
en dos enfoques del reparto territorial, el de Mirabeau por una parte, y la del
Comité de constitución 2, y, en particular, Sieyés y Thouret por otra
parte, presentando el primero como el que enmendó el proyecto por demasiado
rígido de los segundos aportándole un poco de realismo.
En sus Algunas ideas de constitución aplicables la ciudad de París, el
abad escribía que es necesario “por todas partes nueve municipios para formar
un departamento de cerca de 324 leguas cuadradas 3”. Thouret se haya de acuerdo con él
sobre la superficie media del departamento. Para él 324 leguas cuadradas le
dan… los cuadrados de 18 leguas de lado 4. Entiende también dividir este departamento en
nueve comunas de 36 leguas cuadradas y de seis leguas de lado… ella misma
divididas en cantones de cuatro leguas cuadradas.
Mirabeau desea, él, que cada una de las
40 provincias se reparta en tres departamentos, lo que da 120 en vez de 80, sin
comunas o cantones, pero conservando las parroquias. Se opone también la idea
de partir de París como centro de un reparto matemático 5, ya que tal división “cortaría todos
los vínculos que estrechan desde mucho tiempo los costumbres, las prácticas,
los hábitos, , las producciones y la lengua 6”. Es que la cuestión -esencial no es a su modo
de ver geográfica sino demográfica
1 ver A.P. t.IX, p. 203
2
El comité de constitución está entonces compuesto por Thouret, el abad Sieyès,
Tartget, el obispo de Autun, Demeunier, Rabaut de Saint-Étienne y La Chapelier.
3
SIEYÈS Quelques idées de constitution
aplicables à la ville de Paris. Versailles, Baudouin, 1789, p.5
4
J-G, THOURET A.P. t.IX, p. 203
5
MIRABEAU A.P. t.IX, p. 660
6
Ibid
y que
“la población es todo 1
”. Y
más que de atentar a la nueva nación manteniendo ciertos cuadros idéntitarios
antiguos, teme, si desaparecen, favorecer el estallido del reino por la pérdida
de toda referencia en sus conciudadanos. Importaría pues evitar todos los excesos. “Los
departamentos, declara, no serán formados más que por ciudadanos de la misma
provincia, quienes ya la conocen, que ya están vinculados por mil relaciones.
La misma lengua, las mismas costumbres, los mismos intereses no cesarán de ligarlos
unos a otros. 2 ”
Pero el criterio demográfico, lógico
para justificar la igual representatividad de los parlamentarios en idénticos
circunscripciones electorales, no carece de reproches. Cuando, llevándolo al extremo, Gautier
de Biauzat propone apostar exclusivamente por hacer departamentos de 500.000
habitantes, es Thouret quien le acusa de “violar los límites actuales, cruzar
el, montañas, cruzar los ríos, y confundir [...] las prácticas, los hábitos y
los lenguajes 3”.
Ya que, según el diputado normando, el
proyecto de reparto del Comité respeta un cuadro identitario, la provincia:
“Ninguna provincia, declara, es destruida, ni verdaderamente desmembrada, y
ella no cesa de ser provincia, y la provincia de mismo nombre que antes. 4” “La nueva división, añade, puede
hacerse casi por todas partes observando las conveniencias locales y sobre todo
respetando los límites de las provincias 5”, y toma el ejemplo de Normandía de 1789:
“Dividida en tres generalidades, escribe, formando tres resortes de
intendencia; tiene tres distritos de asambleas provinciales; no subsiste menos
bajo su nombre. 6”
Nuestro fino jurista no puede ignorar con todo sino él se trataba en mismo
tiempo de un atentado a su identidad, y a sus capacidades de pensarse momo contrapoder. Ciertos diputados emiten pues reservas
sobre esta confianza: Delandine lamenta la división del Forez entre Beaujolais
y Lyonnais, de otros piden, refiriéndose, en particular, al Languedoc y
Bretaña, la creación de asambleas representando estas provincias. Pero los
debates se limitan rápidamente al examen de cuestiones muy técnicas, las de
saber ¡cómo distribuir las deudas de las antiguas provincias… o a quien hacer
pagar los grandes trabajos locales!
1 Ibid
2. Ibid p.662
3 J-G, THOURET A.P. t.IX, p. 724
4
Ibid p.655
5
Ibid p. 656
6
Ibid p.657
La tentativa de racionalización revolucionaria
del más pequeño escalón local favorecerá finalmente la continuidad histórica. La
cuestión municipal se trata con la urgencia de la creación “espontánea” de
comunas, y el la ley del 14 de diciembre de 1789 reconoce la existencia de 44.000 comunas, herederas de las antiguos
parroquias, y no las grandes comunas pensadas por Thouret. En cuanto al departamento,
la Asamblea Constituyente pone el principio de una tal división del reino por la ley del 22 de
diciembre de 1789 - 8 de enero de 1790: artículo 1º 1. Se retienen un número (tendrá 83), un
espacio (300 leguas cuadradas) y
contornos geográficos que deberán respetar las antiguas parroquias. Pero
departamentos y comunas no son toda la nueva organización territorial: cada
departamento estará dividido en nueve distritos, ellos mismos divididos en
cantones divididos en comunas. Los departamentos tal como los conocemos, fueron
creados por la ley del 26 de febrero y 4
de marzo de 1790.
Esta división revolucionaria suscitó numerosas
críticas. Para muchos, se trata de una creación artificial que no fue impuesta
más que por una razón política, hacer
estallar las antiguas provincias. “Es la primera vez que se ve hombres hacer pedazos la patria de una manera
tan bárbara”, escribirá Edmund Burke sus
Reflexiones sobre la Revolución de Francia. Añade: “No se conocerá más, se nos dice, ni Gascones ni Picardos, ni
Bretones ni, Normandos, sino solamente de Franceses. Pero es más mucho verosímil
que vuestro país pronto estará habitado no por franceses, sino por hombres sin
patria; nunca se ha conocido hombres unidos por el orgullo, por una inclinación
o por un sentimiento profundo a un rectángulo o un cuadrado. Nadie se tendrá nunca. La gloria de llevar el número 71 o
llevar alguna otra etiqueta del mismo género 2” A pesar de la buena voluntad indicada,
ciertos departamentos en efecto son en gran medida compuestos: el Aisne y el
Oise enredan la île-de-France y Picardíe, la Charente-Maritime
el Aunis y el Saintonge, la Haute-Vienne está a caballo sobre el Limnousin, la
Marche, lal Guyenne y el Poitou, ,los Bassses-Pirinées descuartizados entre el
Pays Basque, el Béam y Gascogne.
Pero el Normando Alexis de Tocqueville
respondió en su Ancienne Régirne et la Revolution (1856) que habida cuenta de la
centralización monárquico no se hizo apenas, en 1790, más que “despiezar
muertos”. Además, el desmantelamiento de las provincias no constituyó siempre
una ruptura con el
1 Una ley que para Michel Verpeaux, ha derogado de hecho todos los textos
anteriores relativos a la organización territorial de Francia , CE, noviembre
1984. Association Bretagne-Europe, p.354,
D 1986 p.318
2 Edmund BURKE, Réflexions sur la France (1790). Paris, Hachette, coll.”Pluriel”,
1989, p.252
pasado y las tradiciones, ya que el reparto
“racional”, efectuado teniendo en cuenta el papel de polo de atracción jugado
por las ciudades importantes, integraba realidades económicas y
administrativas. Las nuevas circunscripciones se aproximaron pues a veces curiosamente con
las antiguas, subdelegaciones para los departamentos bretones o diócesis para el
Herault. Las provincias de Bretaña o Normandía se repartieron simplemente en
cinco circunscripciones, las de Provence y Franco Condado en tres. Según
Frangois Chauvin, los “cinco departamentos de llle-et-Vilaine, de Loire-Atlantique,
de Morbihan, de Cótes-du Nord y del Finistere, evocan inevitablemente la
antigua distribución del territorio bretón entre cinco tribus galas que son respectivamente losl Riedons, los Namnétes, losl
Vénétes, los Coriosolites y losl Osimes 1”. Y se encuentra por otra parte el Périgord en
Dordogne, el Quercy en el Lot, el Gévaudan en la Lozere, o lo Bourbonnais en el
Allier.
.
Pero el atentado idéntitario no es sin
embargo negable, y la ausencia de compromiso sobre el punto simbólico de la
denominación es también muy revelador del espíritu de la época. Puesto que no
podría ser cuestión de conservar nombres históricamente connotados, los departamentos
van a ser bautizados sobre bases exclusivamente geográficas (en dos tercios por
nombres de ríos) incluso cuando estos elementos son casi completamente
imaginarios: el departamento de Calvados deberá así su nombre algunas infelices
rocas sobre las cuales se habría perdido un galeón de la Armada Invencible… Es
que el nuevo Estado se afirma en un nuevo territorio que simboliza el nuevo
nombre. Y la crítica de Burke será retomada por Joseph de Maistre en sus
Consideraciones sobre Francia, cuando el Saboyardo comparará el ordenamiento de
los nuevos departamentos al de los regimientos, en adelante caracterizados por
un número (1º o 5º regimiento de
dragones…) y no más por un nombre (Real dragones, Coronel general…).
La parte utópica de la regeneración no
es pues desdeñable, que se traduzca en un nuevo calendario, una nueva lengua (jaleo
de la cortesía y los títulos), de nuevos pesos y medidas o de nuevos nombres.
Se sabe, la fase última del ridículo se alcanzará cuando la Revolución se
radicalizará y que 3.100 municipios cambiarán de nombre, las unas para recordar
un antepasado] ilustran. Cuando Compiègne se convierte en Marat-sur-Oise,
Ris-Orangis, Brutus o Santa-Maxime Cassius, los otros para borrar un recuerdo contrarrevolucionario,
Versalles que se han convertido en Berceau-de-la-Liberté, Chantilly
Égalité-sur-Nonette, Marsella, culpable de levantamiento Ville-sans-nom y Lyon, Commune-affranchie,
de otros por fin para descartar un término implicado. Bourg-la-Reine que se han
convertido en Burgo-Igualdad y, sobre todo, Grenoble… ¡Grelibre!
1 Francis CHAUVIn , Administration
de l’État, Paris, Dallooz, 1991, p.75.
¿Cuáles fueron las consecuencias de
estos repartos? La pérdida de un sentimiento de solidaridad, ya que,
excepcionalmente, el departamento nunca se ha convertido en una esfera de
pertenencia. Sondeo tras Sondeo, cuando se les pide su marco privilegiado de enraizamiento,
los Franceses siguen mencionando la nación, las región/provincias y los
municipios, y aunque establecidos desde hace doscientos años los departamentos presentan
siempre la figura de estructura artificial. Al desposeer las provincias,
contribuyeron a permitir su eclipse: resultando la pérdida del sentimiento
de continuidad histórico y los límites a las posibilidades de crear
contrapoderes locales.
Pues si el escalón departamental no siempre ha aparecido como mejor adaptado a la
puesta en marcha de la descentralización, lo ha sido desde el principio a una
desconcentración eficaz, reforzando el poder de este agente del Estado todopoderoso que fue mucho tiempo - y
que lo es aún largamente - el prefecto. En resumen, el departamento ha jugado
su papel en el desarrollo de una unidad igualadora y contribuyó al refuerzo del
peso de la tecnocracia. Los burócratas estarán contentos.
¿Las cosas han cambiado? La descentralización, pedida por
desde hace unos años, parece no ser acordad hoy día porque que no permite ya la emergencia de verdaderos contrapoderes.
¿Volvería a reanudar la cadena del tiempo? Pero, ¿donde están las antiguas
provincias en los numerosos repartos: tecnocráticos que el DATAR ( Délegation
interministerielle à la Amenegement du Territoire et al Atractivité Regionale ) a ha retomado de Vichy? Se temía en el
siglo XIX, la afirmación de poderes locales llevados por las comunidades
orgánicas. ¿Pero existen aún estos últimos, laminados por la pseudocultura
planetaria y “folklorizados” en parques temáticos para turistas amnésicos? Al combatir las pequeñas patrias,
la Revolución ha impedido quizá el estallido de la nación; pero, más
seguramente aún, ha contribuido a hacer de
los franceses menos que sujetos, simples administrados.
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